DECRETO 918 RD2535 - 14 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423998

DECRETO 918 RD2535

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2535 14 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2535 Pp. 1-6
2.001-Diciembre-14
Año 35
MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ
Secretario General
Concejo de Bogotá D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
13 de diciembre de 2001
Decreto de 2001
(Diciembre 14 de 2001)
Por el cual se designan los curadores urbanos
de Bogotá para el próximo período de cinco (5)
a
n
os y se conforma la lista de elegibles para
llenar las vacantes definitivas que se presenten
en las curadurías urbanas, entre el 1°. de enero
de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 101 -numeral 1°- de la Ley 388 de
1997 y 39 del Decreto Reglamentario 1052 de
1998 y,
CONSIDERANDO:
1. Que según los artículos 1°. y 2°. del Decreto Regla-
mentario 1347 de 2001, expedido por el Presidente de
la República, corresponde a los alcaldes o a sus delega-
dos realizar la convocatoria pública para el concurso de
méritos encaminado a la designación de los curadores
urbanos, determinar las bases del mismo y calificar a los
aspirantes de acuerdo con los requisitos, los factores de
evaluación y los criterios establecidos en dicho Decreto.
2. Que en el artículo 1°. del Decreto 672 del 30 de
agosto de 2001 (subrogado por el artículo 26 del Decre-
to Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001), el Alcalde
Mayor de la ciudad integró el equipo de selección para el
concurso de méritos orientado a la designación de los
curadores urbanos del Distrito Capital que ejercerán sus
funciones durante el período siguiente al de los que des-
empeñaron por primera vez el cargo, con las personas
relacionadas a continuación: El Veedor Distrital, o su
delegado; el Director del Departamento Administrativo
del Servicio Civil, o su delegado; el Director del Departa-
mento Administrativo de Planeación Distrital; un repre-
sentante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos -
Seccional Bogotá y Cundinamarca; un representante de
la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un representan-
te del gremio de la construcción, designado por
CAMACOL Y FENAVIP.
3. Que mediante el Decreto 672 de 2001 (subrogado
por el artículo 26 del Decreto 854 de 2001), el Alcalde
Mayor de la ciudad también delegó en el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) las fa-
cultades de realizar la convocatoria pública al respectivo
concurso y de determinar las bases de este último. (Ar-
tículos 2. y 3.).
4. Que con fundamento en la delegación conferida por el
Alcalde Mayor y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 388 de 1997, en el Decreto Reglamentario 1052 de
D.A.P.D. elaboró las Bases del Concurso de Méritos para
la selección de los curadores urbanos y la conformación
de una lista de elegibles para llenar las vacantes definiti-
vas que se presenten en las curadurías urbanas de Bogo-
tá, D.C., entre el 1°. de enero de 2002 y el 31 de di-
ciembre de 2006.
5. Que igualmente en ejercicio de la delegación anterior,
el D.A.P.D. realizó la convocatoria al concurso de méri-
tos a través de un aviso publicado dos veces en el diario
El Tiempo, con intervalo de una semana, así:
- Septiembre 18 de 2001
- Septiembre 25 de 2001
6. Que el concurso de méritos anotado se inició el 18 de
septiembre de 2001, con la convocatoria realizada como
se indica en el considerando No. 5 y culminó con la pu-
blicación del orden de elegibilidad de los aspirantes, rea-
lizada el 3 de diciembre del año en curso.
7. Que el equipo de selección integrado en el Decreto
672 de 2001 (subrogado por el artículo 26 del Decreto
854 de 2001), participó en las diferentes etapas del con-
curso de méritos, se pronunció sobre el análisis de las
evaluaciones y calificaciones proyectadas por el grupo
interno de trabajo del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital (D.A.P.D.), así como respecto a las
observaciones de los participantes, aspectos frente a los
cuales tomó las decisiones que constan en las distintas
actas de sus reuniones.
8. Que el inciso final del artículo 2. del Decreto Regla-
mentario 1347 de 2001 contempla que «Para poder ser
designado como curador urbano, el concursante deberá
obtener un puntaje igual o superior a sesenta (60) pun-
tos».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR