Decreto 937 de 2002, por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información - 16 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175880

Decreto 937 de 2002, por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44802

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la educación superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, y una herramienta para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en Comunicación e Información, como instrumento que permita garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Oferta y funcionamiento de los programas académicos

de pregrado en comunicación e información

Artículo 1° Información sobre el programa

Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación contentiva en cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para el efecto, aportan la información relativa a:

  1. Justificación del programa.

  2. Denominación académica del programa.

  3. Aspectos curriculares básicos.

  4. Créditos académicos.

  5. Formación investigativa.

  6. Proyección social.

  7. Sistema de selección.

  8. Sistemas de evaluación.

  9. Personal docente.

  10. Dotación de medios educativos.

  11. Infraestructura física.

  12. Estructura académico-administrativa.

  13. Autoevaluación.

  14. Egresados.

  15. Bienestar universitario.

  16. Publicidad del programa.

Artículo 2° Justificación del programa

Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Las necesidades reales de formación de profesionales de la Comunicación e Información en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.

  2. Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de acción del Comunicador.

  3. El estado actual de la formación en el área de la Comunicación e Información, en el ámbito nacional e internacional.

  4. Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

  5. La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Artículo 3° Denominación académica del programa

La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, esta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Comunicación e información, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el pr opósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

Artículo 4° Aspectos curriculares básicos

Deberán ser coherentes con la fundamentación teórica y metodológica de la Comunicación e Información como profesión y, con los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posea el Comunicador. Por tanto:

  1. Todo programa de formación en comunicación e información, propenderá por:

    1.1. La formación de un pensamiento crítico y analítico para la interpretación amplia, de los fenómenos y contextos socio-culturales, así como de las implicaciones sociales, políticas y económicas de su profesión.

    1.2. La utilización adecuada de las estrategias comunicativas directas y mediatizadas, y el desarrollo de las competencias en lengua materna, y en un segundo idioma, que permitan la elaboración de mensajes en los diferentes medios.

    1.3. La actuación de acuerdo con los fundamentos éticos y políticos que den cuenta de la responsabilidad profesional en los procesos de mediación social.

    1.4. El compromiso de ejercer la profesión con responsabilidad social, partiendo del reconocimiento de la pluralidad y la diferencia.

    1.5. El desarrollo de la capacidad para participar en equipos de trabajo interdisciplinario.

  2. En la formación del Comunicador los programas, con sus diferentes énfasis, buscarán que el Comunicador adquiera las competencias cognitivas, comunicativas y socioafectivas necesarias para lograr un acercamiento tanto a la comprensión de los medios, la cultura y la comunicación en la sociedad contemporánea, como a las formas prácticas de expresión, comunicación e...

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