DECRETO 945 RD2544 - 28 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449424042

DECRETO 945 RD2544

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2544 28 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2544 Pp. 1-6
2.001-Diciembre-28
Año 35
ARTÍCULO 2°.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1°. del presente Decreto, se
compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital,
correspondiente a la vigencia fiscal 2001 así:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
111SECRETARÍA DE HACIENDA
02DIRECClÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
3GASTOS917.000.000
3 3 INVERSlÓN917.000.000
3 3 2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSlÓN917.000.000
3 3 2 01 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 917.000.000
3 3 2 01 11 Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD 917.000.000
TOTAL SUSPENSlÓN917.000.000
PARÁGRAFO: El monto correspondiente a la suspensión en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto de que trata el presente artículo, se reflejará en el Presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
- IDRD así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
211INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD
3GASTOS917.000.000
3 3 INVERSlÓN917.000.000
3 3 4 PASIVOS EXIGIBLES 917.000.000
TOTAL SUSPENSlÓN917.000.000
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho
(28) días del mes de diciembre del año dos
mil uno (2001).
LILIANA CABALLERO DURÁN
Alcaldesa Mayor (E.)
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
Decreto Número 945
(Diciembre 28 de 2001)
Por el cual se modifica el Decreto Distrital
No. 265 de 2000.
EL ALCALDE MAYOR (E.) DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas en el Decreto Ley
1421 de 1993 y el Decreto No. 707
de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de 1994 estableció que los docentes estata-
les que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en
situación crítica de inseguridad o mineras, deben disfrutar de
una bonificación especial y de una disminución en el tiempo
requerido para el ascenso dentro del escalafón, según regla-
mentación expedida por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 707 de 1996
estableció que correspondía al Alcalde Distrital, la determina-
ción, categorización y modificación de tales zonas por medio
de acto administrativo, previa consulta con la respectiva Jun-
ta de Educación.
Que en ejercicio de tal facultad el Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., expidió el Decreto Distrital 265 de 2000, previo con-
cepto de la Junta Distrital de Educación, determinando y
categorizando las zonas objeto de reglamentación, según los
indicadores y parámetros establecidos en la misma disposi-
ción.
Que para las zonas críticas de inseguridad, según señaló la
disposición, una de estas características la constituye la vio-
lencia y criminalidad contra las personas de acuerdo con el
número de homicidios en un período determinado, siendo la
Secretaría de Gobierno la entidad competente para emitir
concepto para tal fin.
Que la información suministrada por la Secretaría de Gobier-
no Distrital sobre estadísticas de homicidios registrados entre
enero y junio de 1999 para los barrios del Distrito Capital fue

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