Decreto 946 de 2006, por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. - 31 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234984

Decreto 946 de 2006, por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46227

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°

En desarrollo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, las entidades territoriales podrán utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, aun cuando la reserva constituida no haya alcanzado el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

El Fonpet reembolsará a las entidades territoriales los pagos de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales que hayan realizado durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y la fecha de publicación del presente decreto.

Al reembolso de que trata el presente decreto no se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo V del Decreto 4105 de 2004. No obstante, estará sometido al límite de que trata el artículo 51 de la Ley 863 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.

Artículo 2° Para efectos del reembolso de que trata el artículo anterior, el representante legal de la entidad territorial deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social

En la solicitud se deberá certificar:

2.1. Que la entidad ha realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999, o...

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