Decreto 967 de 2001, por el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 44442 |
DIARIO OFICIAL 44.442 DECRETO 967 25/05/2001 por el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: ¿ Que mediante Decreto número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo como objetivos primordiales de este, la formulación, la coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; ¿ Que el numeral 18 del artículo 3° del citado decreto, consagra entre otras funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de fomentar la constitución de las Asociaciones Campesinas y las Organizaciones Gremiales Agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; ¿ Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su Oficina Jurídica ejercía por medio del Decreto Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas del orden nacional y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales la ejercían sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999; ¿ Que la función de Control y Vigilancia por simple omisión no quedó incorporada en el numeral 18 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, por lo cual se hace necesario reasumir como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiriéndose para tal efecto aclarar los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999 y en consecuencia, DECRETA: Artículo 1°. Aclarar el artículo 3° del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: 1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan. 2. Participar en la...
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