Decreto Alcaldía Mayor Nº 081 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 27-02-2024
Fecha de publicación | 27 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 27 Febrero 2024 |
Emisor | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
Número de Gaceta | 7948 |
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
ac.
091 1
DE
( 2 7 FEB 224)
"Por medio del cual se designan miembros del Consejo Territorial de Planeación
Distrital (CTPD) y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 de la Ley
1994, el artículo 13 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, el artículo
5
2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994
"Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo ",
establece que
"Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental,
distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde
de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la
composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.
( ... ) ".
Que los numerales 4 y 5 del artículo 39 ibídem, establecen que la administración territorial
convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación y que el Alcalde presentará a
consideración de esa instancia de participación, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
posesión, el proyecto del plan de desarrollo para análisis y discusión, con el propósito de que rinda
su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 878 de 2023
"Por medio del cual se dictan lineamientos
para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la
participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones ",
dispone que:
"Una
vez el Alcalde(sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del
Consejo Territorial de Planeación Distrital" y
el artículo 12 señala los integrantes que conforman
el Consejo Territorial de Planeación Distrital.
Que el artículo 13
ibidem,
señala que una vez las organizaciones presenten las ternas
correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, este procederá a designar los miembros del
Consejo Territorial de Planeación, igualmente indica que
"Si trascurrido un (1) mes desde ¿afecha
en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde(sa)
Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin
CarreraS No. 10.65
Código Postal: 111711
mb: Lnea 195
BOGOT/\
CLASIFICACIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01
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