Decreto Alcaldía Mayor Nº 086 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 04-03-2024 - 5 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1025166037

Decreto Alcaldía Mayor Nº 086 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 04-03-2024

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Fecha de emisión04 Marzo 2024
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7952
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ OC.
DECRETO No.
0 8 6
DE
04 MAR 2024
Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en
vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por los numerales 1
y
3 del
artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el literal e) del artículo 1 del Decreto
Ley 80 de 1987, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 2.2.1.3.8.16
del Decreto ti nico Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 y.
CONSIDERANDO:
Que ci artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 24 ídem consagra el derecho fundamental a circular libremente por el
territorio nacional, definido en la sentencia Corte Constitucional. Sentencia C-468 de 2011,
M
.
P.
Dr. María Victoria Calle Corrca. p. 20 como 7...)
la posibilidad de transitar o
de.splazors'e de un lugar a otro dentro del territorio del propio país'. especialmente si se trata
de las vía.s'y espacios públicos ''.
En esta línea. la
Corte precisa que: [...
1
el acceso al servicio
público de transporte en las ciudades es ¡i,ndamental para el e/ercicio de la libertad de
loco,noción, y de los' flemas derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de
n,ovilizarse
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece uno de los principios fundamentales que
rigen el transporte, conocido como el principio de intervención del Estado. Según este
principio, el Estado tiene la responsabilidad de llevar a cabo la planeación. el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de todas las actividades relacionadas con él.
Que el artículo 3 ibídem consagra que
'El transporte público es una industria encaminada a
garantizar la mo i'ilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada
Carrera 8 No
IQ 67
1
CodgoPosal iiiiiij
Tel 3813000
1
www bogotagov co
BoGoTI
Info. Lnea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01

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