Decreto Alcaldía Mayor Nº 098 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 15-03-2024 - 15 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1027272017

Decreto Alcaldía Mayor Nº 098 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 15-03-2024

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Fecha de emisión15 Marzo 2024
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7961
ALCALDÍA MAYOR
DECRETO o098DE
(15 MAR 2004)
“Por medio del cual se adopta la metodología yse establece la tarifa máxima para los parqueaderos y
estacionamientos fuera de vía enel Distrito Capital yse dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial, las conferidas por los
numerales 1? y3? del artículo 315 de la ConstituciónPolítica, el artículo 2? del Decreto
Nacional 1855 de 1971, los numerales 1y4del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 2del Acuerdo Distrital 356 de 2008, modificado por el artículo 76 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1del Decreto Nacional 1855 de 1971 indica que: "(...) se entiende por
aparcadero ogaraje públicoel local urbano que con ánimo de lucro se destina aguardar o
arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación
construida paratal fin odentro de un predio habilitado con el mismo objeto.”
Que de conformidad con el artículo 2ídem, corresponde a los alcaldes reglamentar el
funcionamiento de los garajes oaparcaderos, así como, la de señalar en qué zonas pueden
operar yfijar los precios otarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus
servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones ynecesidades
locales.
Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo
11 de la Ley 2116 de 2021 “Por elcual se dictael régimen especial para el Distrito Capital
de Santafé de Bogotá” señala entre otras, como atribuciones de los alcaldes locales la
relacionada con “12. Vigilar ycontrolar la prestación de servicios, la construcción de obras
yel ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales ode personas
particulares”.
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal. 111711
ns BOGOT/
Info: Linea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01 pe
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Decreto N*. 098DE 13MAR 2004 Pág. 2de 16
“Por mediodel cual se adopta la metodología yse establece la tarifa máxima para los parqueaderos y
estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital yse dictan otras dispos jones”
Queel artículo 89 de la Ley1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de
Seguridad. yConvivencia Ciudadana ”, define alos estacionamientos oparqueaderos, como:
"(...) los bienes públicos oprivados, destinados yautorizados de acuerdo con lo dispuesto
en las normasdeuso del suelo yen las normas que lo desarrollen ocomplementen por los
concejos distritales omunicipales, para el estacionamiento ydepósito temporalde vehículos
automotores, motosobicicletas, atítulo oneroso ogratuito”.
Que el artículo 90 ídem, reglamenta el funcionamiento yadministración de los
estacionamientos oparqueaderos abiertos al público yseñala los requisitos que deben
observarse, dentro de los cuales se establece en el numeral 4?, el de “Cumplir con las tarifas
establecidas por la autoridad distrital omunicipal.
Que de conformidad con el artículo 1del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por mediodel cual
se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículosfuerade vía yse dictan
otras disposiciones”, la liquidación dela tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse
por minutos.
Que el artículo 3ídem, estableció que: "(...) La persona natural ojurídica que preste el
servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil
Extracontractual Anual por cada unode los inmuebles dedicados aésta actividad, expedida
por una Compañíade Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la
Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por
daños ohurto que sufran los vehículos
y
sus accesorios ”.
Queel artículo 1del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo
Distrital 79 de 2003, el cual establece que, el servicio de aparcaderos será prestado por
personas naturales ojurídicas legalmente constituidas que contemplen en su objeto social la
prestación del servicio de parqueo en forma gratuita ocon fines comerciales.
Que, entre los requisitos establecidos en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003
modificado por el artículo 1del Acuerdo Distrital 580 de 2015, frente ala prestación del
servicio de parqueo por persona natural ojurídica se exige contar con matrícula mercantil
vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá y”(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal: 111711
ii BOGOTA
Info: Linea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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