Decreto Alcaldía Mayor Nº 117 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 09-04-2024 - 12 de Abril de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1030016401

Decreto Alcaldía Mayor Nº 117 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 09-04-2024

Fecha de publicación12 Abril 2024
Fecha de emisión09 Abril 2024
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7984
ALCALDÍA MAYOR
DE BOTcV
DECRETO
No.
DE
(
fl
9 ABR 2024 )
Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana Búfalo ", ubicado
en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de
1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con lo previsto
en el artículo 2.2.4.1 .3.1 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del
Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades
públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la
dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato
de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir
en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Por la cual se dictan normas sobre planes de
desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras
disposiciones"
establece que
Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a
introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para
detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, afin de lograr,
entre otros, el
meloramiento
del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación,
el aprovechamiento intensivo de la infraestr ¡el ura establecida de servicios, la densificación
racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la
conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una
Carrera 8 No, 10-65 1
Código Postal: 1117111
Tel.: 3813000
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BOGO1f
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Línea 195
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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ LIC.
Continuación del Decreto
N°.
1
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DE
n
9 ABR 2fl2
Pág. 2 (le 55
"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana
Búfalo ",
ubicado en
la Localidad de Puente Aranda, y se dictan otras disposiciones"
utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la
comunidad.
Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley
de 1991 y se dictan otras disposiciones ",
establece que el ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento de ciertos fines
esenciales, entre ellos:
"( ...
) 2, atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la
función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el
desarrollo sostenible. 3. propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los
hcibitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación del patrimonio cultural y natural ( ... )".
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, modificado por el artículo 2 de la
Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros
aspectos,
"( ... )
incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización de los recurso.s' naturales, humanos y
tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las
generaciones futuras".
Que a su turno, el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística señala que:
"( ...
) Lafúnción
j,ública del ordenamiento del territorio municipal o disirital se ejerce mediante la acción
urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
admini.s'trativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la
intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no
consolidan situaciones jurídicas de contenido jarticular y concreto ( ... )".
Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "( ...
) Los planes parciales
son los in.s'trumento,s' mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones
de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas
incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante
unidade.s' de actuación urbanística, macroproyectos u oira.s' operaciones urbanas especiales,
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"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana
"Búfalo ",
ubicado en
la Localidad de Puente Aranda, y se dictan otras disposiciones"
de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los
términos previstos en la presente Ley.
( ... )".
Que el instrumento de plan parcial igualmente está deíinido en el orden nacional por el
artículo 2.2.1.1 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015,
y
en la normativa distrital,
en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial (POT),
vigente al momento de la radicación de la solicitud de formulación del Plan Parcial de
Renovación Urbana
"Búfalo ".
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios
dispone que, 'En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas,
los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán
establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios
derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de
actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo,
entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito
Que el artículo 39 ejusdem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas
de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto
aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que mediante el Decreto Distrital
555
de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos
Distritales 619 de 2000, 1110 de 2000, 469 de 2003
y
190 de 2004 correspondientes a la
adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, su revisión y posterior
compilación, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
Que el numeral 3 del artículo 599 idem establece que
"Los proyectos de planes parciales
radicados de manera comp/eta antes de Icé fecha de entrada en vigencia del presente Plan,
se tramitarán y resolverán con sujeción ci las disposiciones vigentes al momento de su
radicación
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