Decreto Alcaldía Mayor Nº 66 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 27-02-2020
Fecha de publicación | 27 Febrero 2020 |
Fecha de emisión | 27 Febrero 2020 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 6746 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6746 • pP. 1-1 • 2020 • FEBRERO • 27
AÑO 52
Número 6746
2020 • FEBRERO • 27
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Febrero 25 de 2020)
“Por medio del cual se designan algunos miem-
bros del Consejo Territorial de Planeación Distri-
tal – CTPD y se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 33 de la Ley 152 de 1994,
el artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el
artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso
la creación del Consejo Nacional de Planeación y los
Consejos Territoriales de Planeación.
establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, se-
ñaló que los Consejos Territoriales de Planeación son
instancias de planeación en las entidades territoriales.
Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos
Territoriales de Planeación de orden distrital están
integrados por las personas que designe el Alcalde de
ternas que presenten las correspondientes autoridades
y organizaciones de acuerdo con la composición que
dena el Concejo Distrital.
Que las funciones de los Consejos Territoriales de
Planeación se encuentran descritas en los artículos
35 de la Ley 152 de 1994, 24 de la Ley 388 de 1997,
y las del Consejo Territorial de Planeación Distrital se
jaron en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 12 de 1994.
Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 12 de 1994
“por el cual se establece el Estatuto de Planeación
del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la
Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de
Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas
del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan
otras disposiciones complementarias”, estableció que
el Consejo Territorial de Planeación Distrital sería una
instancia de planeación distrital.
Que según lo establecido por el artículo 9 ídem,
modicado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 495
de 2012 ”Por medio del cual se modica y adicionan
nuevos representantes y/o integrantes al artículo 9
del Acuerdo 012 de 1994”, el Consejo Territorial de
Planeación Distrital – CTPD está conformado, entre
otros, por veintiún (21) representantes, los cuales se
designan por parte del Alcalde Mayor para un periodo
de ocho (8) años, bajo la modalidad de ternas que
elaboran y presentan las organizaciones jurídicamente
reconocidas y que representen a los sectores eco-
nómico, social, educativo, ambiental, cultural, salud,
comunitario y deportivo. Así mismo, también está
conformado por dos (2) miembros de la Consultiva
Distrital para comunidades afro-bogotanas quienes
conforman una terna y la presentan al Alcalde Mayor
para su respectiva designación para un periodo de
ocho (8) años.
Que de conformidad con el artículo 10 ibídem, una
vez que las organizaciones “presenten las ternas
correspondientes a consideración del Alcalde Mayor,
éste procederá a designar los miembros del Consejo
Territorial de Planeación siguiendo como criterio prin-
cipal de designación, el previsto en el artículo 12 del
presente Acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la
fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el
Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no
hubiere recibido la totalidad de las ternas de candida-
tos, designará los que falten sin más requisitos que la
observancia de los criterios de designación previstos
en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo.”
Que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Distrital
032 de 2007, una vez el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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