Decreto Alcaldía Mayor Nº 169 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-07-2020 - 12 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966274

Decreto Alcaldía Mayor Nº 169 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-07-2020

Fecha de emisión12 Julio 2020
Fecha de publicación12 Julio 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6856
DECRETO No. 169 DE
( JULIO 12 DE 2020 )
“Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento
preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden
público en las diferentes localidades del Distrito Capital
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la
Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
El artículo 1 de la Constitución Política prevé que: Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.” (Negrilla por fuera del texto original).
De conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades.
Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular
libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de
él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Continuación del Decreto N°. 169 DE JULIO 12 DE 2020 Pág. 2 de 35
“Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento
preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden
público en las diferentes localidades del Distrito Capital
2310460-FT-078 Versión 01
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los
acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la
primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y
diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.
Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012Por la cual se adopta la política
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se
constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad
territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las
comunidades en riesgo.
Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la
gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en
Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus
bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a
gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o
infieran daño a los valores enunciados”.
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad
social, el cual impone que: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de
derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y
peligro para la vida o la salud de las personas.
Continuación del Decreto N°. 169 DE JULIO 12 DE 2020 Pág. 3 de 35
“Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento
preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden
público en las diferentes localidades del Distrito Capital
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Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “ Cuando
exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las
personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de
la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio
de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar
medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto
original).
Que, el artículo 12 de la pluricitada Ley 1523 de 2012, consagra que: Los Gobernadores y
alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las
competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito
de s su jurisdicción”.
Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como
jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio.
El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de
los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la
reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al
Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una
adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su
cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social, establece que: “ Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y
en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán
adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos
recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un
riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona
determinada”.

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