Decreto Alcaldía Mayor Nº 155 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 29-06-2020 - 29 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966508

Decreto Alcaldía Mayor Nº 155 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 29-06-2020

Fecha de publicación29 Junio 2020
Fecha de emisión29 Junio 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6844
DECRETO No. 155 DE 2020
(JUNIO 29 DE 2020)
Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público
en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de
calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de
Coronavirus COVID-19
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral 2 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo de
la ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, los artículos 14 y 202 de la Ley
1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.” (Negrilla por fuera del texto original).
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular
libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y
salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Que la Constitución Política en su
artículo 209 establece que: La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones”.
Continuación del Decreto N°. 155 DE JUNIO 29 DE 2020 Pág. 2 de 24
Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público
en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de
calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de
Coronavirus COVID-19
2310460-FT-078 Versión 01
Que el Artículo 315 de la Carta Política señala:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante”.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales
rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la
planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él
vinculadas.
Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, establece que, "en la regulación del transporte
público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada
Modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo...".
Que el artículo 5° ídem, señala que, "El carácter de servicio público esencial bajo la
regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte
público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en
cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios,
conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo."

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