Decreto Alcaldía Mayor Nº 90 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 19-03-2020 - 19 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966590

Decreto Alcaldía Mayor Nº 90 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 19-03-2020

Fecha de emisión19 Marzo 2020
Fecha de publicación19 Marzo 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6761
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6761 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO 19
AÑO 52
Número 6761
2020 MARZO 19
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
(Marzo 19 de 2020)
“Por el cual se adoptan medidas transitorias
para garantizar el orden público en el Distrito
Capital, con ocasión de la declaratoria de calami-
dad pública efectuada mediante Decreto Distrital
087 del 2020”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el nume-
artículo 35 y el numeral 2 del Decreto 1421 de
1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo
17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los artículos
14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
“Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrá-
tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.”(Negrilla por fuera del texto original).
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución
Política, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 estable-
ce que “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eciencia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”.
Que, en el en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley
1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional
de gestión del riesgo de desastres y se establece el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión
del riesgo se constituye en una política de desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se-
guridad territorial, los derechos e intereses colectivos,
mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las
comunidades en riesgo.
Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios
generales que orientan la gestión de riesgo se encuen-
tra el principio de protección, en virtud del cual “Los
residentes en Colombia deben ser protegidos por las
autoridades en su vida e integridad física y mental, en
sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguri-
dad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar
de un ambiente sano, frente a posibles desastres o
fenómenos peligrosos que amenacen o ineran daño
a los valores enunciados.”
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra
el principio de solidaridad social, el cual implica que:
“Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas
últimas de derecho público o privado, apoyarán con
acciones humanitarias a las situaciones de desastre y
peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que, el articulo 12 Ibídem, establece que: “Los Go-
bernadores y alcaldes. Son conductores del sistema
nacional en su nivel territorial y están investidos con
las competencias necesarias para conservar la segu-
ridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de
su jurisdicción”.
Que, el articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el
Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la admi-
nistración local representan al Sistema Nacional en el
Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor

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