Decreto Alcaldía Mayor Nº 128 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 24-05-2020 - 25 de Mayo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967521

Decreto Alcaldía Mayor Nº 128 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 24-05-2020

Fecha de publicación25 Mayo 2020
Fecha de emisión24 Mayo 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6815
DECRETO No. 128 DE
(24 DE MAYO DE 2020)
“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos
derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
2º del Artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la ley 769 de 2002,
el Artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el Artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Constitución Política establece que: “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”.
Que el Artículo 2º señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Artículo 24 reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las
limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el Artículo 315 de la Carta Política señala:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
(…)
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
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“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos
derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones
2310460-FT-078 Versión 01
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante”.
Que en el parágrafo 1º del Artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se
constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la
seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las
poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral 2º del Artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan
la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual Los residentes
en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental,
en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad
públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos
que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad
social, el cual impone que: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de
derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre
y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste
en que: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes
y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la
materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el
principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice
para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”(Negrilla por
fuera del texto original).
Que, el Artículo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del
sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias
para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

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