Decreto Alcaldía Mayor Nº 81 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-03-2020
Fecha de publicación | 12 Marzo 2020 |
Fecha de emisión | 12 Marzo 2020 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 6756 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO • 12
AÑO 52
Número 6756
2020 • MARZO • 12
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 081
(Marzo 11 de 2020)
“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y
acciones transitorias de policía para la preserva-
ción de la vida y mitigación del riesgo con oca-
sión de la situación epidemiológica causada por
el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se
dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial, las conferidas por el
Política, el poder extraordinario de policía esta-
blecido en artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de
2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001,
el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución
Política, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades.
Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política pre-
ceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento
ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud”.
ce que “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eciencia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”.
Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas
sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado
como regulador en materia de salud, expedir las dis-
posiciones necesarias para asegurar una adeudada
situación de higiene y seguridad en todas las activi-
dades, así como vigilar su cumplimiento a través de
las autoridades de salud.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto
780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social, establece que: “…Sin perjuicio de
las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o
situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna-
cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente
y otras precauciones basadas en principios cientícos
recomendadas por expertos con el objetivo de limitar
la diseminación de una enfermedad o un riesgo que
se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o
comunidad en una zona determinada”.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de
2001, señala como competencia a cargo de los muni-
cipios: “ … Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su
jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud,
en los establecimientos y espacios que puedan generar
riesgos para la población, tales como establecimientos
educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues,
guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y termi-
nales terrestres, transporte público, piscinas, estadios,
coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados
y similares, plazas de mercado, de abasto público y
plantas de sacricio de animales, entre otros”.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que
los Distritos tendrán las mismas competencias que los
municipios y departamentos.
Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012,
los Alcaldes como jefes de la administración local,
representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el
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