Decreto Alcaldía Mayor Nº 81 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-03-2020 - 12 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967568

Decreto Alcaldía Mayor Nº 81 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-03-2020

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Fecha de emisión12 Marzo 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6756
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-1 • 2020 • MARZO 12
AÑO 52
Número 6756
2020 MARZO 12
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 081
(Marzo 11 de 2020)
“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y
acciones transitorias de policía para la preserva-
ción de la vida y mitigación del riesgo con oca-
sión de la situación epidemiológica causada por
el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se
dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 3° del artículo 315 de la Constitución
Política, el poder extraordinario de policía esta-
blecido en artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de
2016, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001,
el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución
Política, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades.
Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política pre-
ceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento
ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que la Constitución Política en su artículo 209 estable-
ce que “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eciencia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”.
Que el Titulo VII de Ley 9 de 1979, dicta medidas
sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado
como regulador en materia de salud, expedir las dis-
posiciones necesarias para asegurar una adeudada
situación de higiene y seguridad en todas las activi-
dades, así como vigilar su cumplimiento a través de
las autoridades de salud.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto
780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social, establece que: “…Sin perjuicio de
las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o
situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna-
cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente
y otras precauciones basadas en principios cientícos
recomendadas por expertos con el objetivo de limitar
la diseminación de una enfermedad o un riesgo que
se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o
comunidad en una zona determinada”.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de
2001, señala como competencia a cargo de los muni-
cipios: “ … Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su
jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud,
en los establecimientos y espacios que puedan generar
riesgos para la población, tales como establecimientos
educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues,
guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y termi-
nales terrestres, transporte público, piscinas, estadios,
coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados
y similares, plazas de mercado, de abasto público y
plantas de sacricio de animales, entre otros”.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que
los Distritos tendrán las mismas competencias que los
municipios y departamentos.
Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012,
los Alcaldes como jefes de la administración local,
representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el

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