Decreto Alcaldía Mayor Nº 165 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 06-07-2020 - 11 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967656

Decreto Alcaldía Mayor Nº 165 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 06-07-2020

Fecha de publicación11 Julio 2020
Fecha de emisión06 Julio 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6854
165
DECRETO No.
DE
1
05 JUL 2020
"For medio del cual se modj,fIca elparagrafo 2' del articulo 2° del Decreto 155 de 2020
"For el cual se adoptan medidas transitorias de policla para garantizar el orden püblico
en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Boilvar con ocasión de la declaratoria de
calamidadpáblica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por Ia pandemia de
Coronavirus CO VJD-19"
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.
C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del articulo
315 de la Constitución Politica, el articulo 35 y el numeral 2 del artIculo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del articulo de la ley 769 de 2002, articulo
14 y numeral 5 del articulo 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 1 de la Constitucion Politica prevé que:
"Colombia es un Estado social de
derecho, organizado enforma de Repáblica unitaria, descenfralizada, con autonoinla de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y plural ista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general."
(Negrilla per fuera del texto original).
Que de conformidad con el articulo 2 de la Constitución Politica, las autoridades están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que en el artIculo 24 de la carta politica se
reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaeiones que
establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.
Que Ia Constitución Politica en su articulo 209 establece que:
"Lafuncion administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
afTera B No. 10-65
codigo PoSt 111711
Tel.: 3813000
.bogota.gov.co
Info: Llnea 195
*
2310460-FT-078 VersiOn 01
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