Decreto Alcaldía Mayor Nº 293 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 20-12-2020 - 20 de Diciembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 853304316

Decreto Alcaldía Mayor Nº 293 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 20-12-2020

Fecha de emisión20 Diciembre 2020
Fecha de publicación20 Diciembre 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6999
DECRETO No. 293 DE 20 DIC 2020
“Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, y
mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo
315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.”
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades.
Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular
libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de
él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y
los acuerdos del concejo.

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