Decreto Alcaldía Mayor Nº 058 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 24-02-2021 - 25 de Febrero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 861570613

Decreto Alcaldía Mayor Nº 058 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 24-02-2021

Fecha de emisión24 Febrero 2021
Fecha de publicación25 Febrero 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7062
ALcALDIA
MAYOR
DE BOGOTA
ac.
DECRETO No.
05 8
DE
24 FEB 2021
"Por el cual se modifica el Decreto 200 de 2019 "Por el cual se reglamentan los numerales
5, 6,
7, 8, 9, 10 y 11 del artIculo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogota, D.C."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del
artIculo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artIculo 113 de la Constitución PolItica de Colombia, con relación a la colaboraciOn
armónica entre las entidades, señala que "(...)
Los dferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines ",
y el
artIculo 209 dispone que,
"( ...
) Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuacionespara el adecuado cümplimiento de los fines del Estado ( ... ) ".
Que el artIculo
5
del Decreto Nacional 1504 de 1998
"Por el cual se reglamenta el manejo
del espacio pithlico en los planes de ordenamiento territorial",
estableció que los
"mobiliarios"
son elementos complementarios del espacio püblico, entre los cuales se
encuentran "( ... ) los elementos de servicio tales como: par quImetros, bicicleteros, surtidores
de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores; (...)"
Que de conformidad con el Glosario incluido en el Decreto 469 de 2003, compilado en el
Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el antejardIn es el
"Area
libre de propiedadprivada, perteneciente al espacio pithlico, comprendida entre la lInea de
demarcación de la via
y
el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningln
tipo de ed/Icación, a excepción de los voladizos permitidos por las normas especificas"
Que, en el mismo sentido, los componentes de los perfiles viales indicados en el Anexo 3, y
en los ArtIculos 155, 174 y 177 del Decreto 190 de 2004, no incluyen el area de antejardIn.
Carrera81No.1065
ódIgo Posial: 111711
Tel.: 3813000
www.bogotajgov.co
info: LFflea 195
231 0460-FT-078 VersiOn 01
*
BOGOT4

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