Decreto Alcaldía Mayor Nº 157 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 25-04-2021
Fecha de emisión | 25 Abril 2021 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2021 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 7114 |
DECRETO No. 157 DE
(25 de ABRIL DE 2021)
“Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de
contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones”
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales l y 3 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12
de la Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: "Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general."
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde.
Continuación del Decreto N°. 157 DE 25 de ABRIL DE 2021 Pág. 2 de 30
“Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de
contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones”
2310460-FT-078 Versión 01
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante. [ ... ] ".
Que en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la
política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se prevé que la gestión del
riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad
de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral 2° del artículo 3° ibidem dispone que entre los principios generales que
orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los
residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad
física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y
la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o
fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3° el principio de
solidaridad social, el cual impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas
últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones
de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: "Cuando
exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de
las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba