Decreto Alcaldía Mayor Nº 157 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 25-04-2021 - 25 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 864991882

Decreto Alcaldía Mayor Nº 157 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 25-04-2021

Fecha de emisión25 Abril 2021
Fecha de publicación25 Abril 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7114
DECRETO No. 157 DE
(25 de ABRIL DE 2021)
Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de
contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones”
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales l y 3 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12
de la Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: "Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general."
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde.
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Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de
contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones”
2310460-FT-078 Versión 01
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante. [ ... ] ".
Que en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la
política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se prevé que la gestión del
riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad
de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral del artículo 3° ibidem dispone que entre los principios generales que
orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los
residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad
física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y
la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o
fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3° el principio de
solidaridad social, el cual impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas
últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones
de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: "Cuando
exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de
las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización

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