Decreto Alcaldía Mayor Nº 135 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-05-2021 - 6 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 866517395

Decreto Alcaldía Mayor Nº 135 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 05-05-2021

Fecha de emisión05 Mayo 2021
Fecha de publicación06 Abril 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7094
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tv
-
ALCALD(A MAYOR
DOG
OLQ
DECRETO
c
T
A
5
DE
05 ABR 2021 )
"Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo
con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogota D.C."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artIculo 315 de
la Constitución PoLItica, el artIculo 35 y los numerales I y 3 del artIcuLo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, los artIculos 44 y 45 de Ia Ley 715 de 2001, el artIculo 12 de la Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artIcuLo 1 de la Constitución PolItica prevé que:
"Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de Rep zthlica unitaria, descentralizada, con autonomIa de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."
Que de conformidad con ci artIcuLo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución PolItica en su artIculo 209 establece que:
"Lafuncion administrativa está al servicio
de los intereses genera/es y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficiencia, economIa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegacion y la desconcentración defunciones".
Que el artIcuLo 315 de la Carta PolItica señala lo siguiente:
"Articulo 315. Son atribuciones del alcalde.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y
los acuerdos del concejo.
Conservar el orden püblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del presidente de la Repzthlica y del respectivo gobernador. El alcalde es la
primera autoridad de policia del municipio. La Policla Nacional cumplirá con prontitud y
diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 1...]
".
arrera8No. 10165
OôdIgoPosta:
111711
Tel: 3813000
wwwbogta.gov
.eo
info: Ltriea 19.5
231 0460-FT-078 Version 01
BoGoTI
--
Continuación del Decreto
NO.
12 F
DE
05 ABR 2021
Pág.
2
de 18
"Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con
distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogota D.C."
Que en ci parágrafo
10
del artIcuio
10
de la Ley 1523 de 2012
"For la cual se adopta lapolItica nacional
de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
y se dictan otras disposiciones",
se prevé que la gestion del riesgo se constituye en una polItica de
desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses
colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral 2° del artIculo
30
ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la
gestión de riesgo se encuentra ci principio de protección, en virtud del cual
"Los residentes en Colombia
deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridadfisica y mental, en sus bienes y en sus
derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidady la salubridadpáblicas y a gozar de un ambiente
sano, frente a posibles desastres o fenomenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
enunciados".
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral
30
ci principio de solidaridad social,
el cual impone que: "Todas las personas naturales yjuridicas, sean estas áltimas de derecho pzThlico o
privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la
salud de las personas."
Que, la norma en comento prevé ci principio de precaución, ci cual consiste en que:
"Cuando exista la
posibiidad de daños graves o irreversibles a las vidas,
a los bienes y derechos de las personas, a las
instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre,
las
autoridadesy losparticulares aplicardn elprincipio deprecaución en virtud del cual lafalta de certeza
cien4fica absoluta no será óbicepara adoptar medidas encaminadas aprevenir, mitigar la situación
de riesgo."
(Negrilia por fuera del texto original).
Que, ci artIculo 12 de la pluricitada icy consagra que:
"Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores
del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para
conservar la seguridad, la tranquilidady la salubridad en el ámbito de sujurisdicción
Que ci artIculo 14 ibidem, dispone que:
"Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los a/ca/des comojefes
de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municzpio. El alcalde
como conductor del desarroio local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de
gestión del riesgo en el distrito o municlpio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el
manejo de desastres en el area de sujurisdicción ".
arrera B No. 10 85
6dgo Postal: 111711
Tel: 3813000
wiw.boota.go.eo
hiro: Lnea 195
BOGOT4
231 0460-FT-078 Version 01

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