Decreto Alcaldía Mayor Nº 825 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 869205740

Decreto Alcaldía Mayor Nº 825 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-12-2018

Fecha de emisión28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6463
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6463 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE 28
(Diciembre 27 de 2018)
“Por medio del cual se efectúa una reducción en
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de 2018”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24
de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 694 del 28 de di-
ciembre de 2017, se expidió el Presupuesto Anual de
Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo-
tá, Distrito Capital para la vigencia scal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, el
cual fue liquidado por el Decreto Distrital 816 del 28
de diciembre de 2017.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64
del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Pre-
supuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir
total o parcialmente las apropiaciones presupuestales,
cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare
que los recaudos del año puedan ser inferiores al total
de los gastos y obligaciones contraídas que deban
pagarse con cargo a tales recursos.
Que en el marco de la Resolución No. 0651 del 9 de
marzo de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura,
mediante la cual se distribuyen los recursos provenien-
tes de la fuente “IVA al Servicio de Telefonía Móvil”, es
necesario reducir el presupuesto programado que se
encuentra nanciado con esta fuente en la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural, el cual resulta superior
al efectivamente asignado.
Que de acuerdo con la asignación de recursos reali-
zada por la Nación por conceptos de “Prestación del
Servicio”, “Calidad Educativa” (“Gratuidad” y “Matrícu-
la”) y “Alimentación Escolar”, efectuada en la presente
vigencia para la Secretaría de Educación del Distrito,
mediante los documentos SGP-24-2018 “Distribución
parcial de las doce doceavas de la participación para
Educación (población atendida)”, SGP -28-2018 “Dis-
tribución Parcial de las Doce Doceavas de la participa-
ción para educación (población atendida: conectividad
en los establecimientos educativos ociales, y calidad
- gratuidad educativa)”; SGP-29-2018 “Distribución
Parcial de las Doce Doceavas de la participación
para Educación (Componente Calidad – Matrícula
Ocial)”; y SGP-31-2018 “Distribución parcial de las
doce doceavas de la participación para educación (cri-
terio población atendida); se presenta una diferencia
entre los recursos transferidos y los apropiados en el
presupuesto de la SED, por lo que se hace necesario
realizar una reducción presupuestal.
Que los recursos del Sistema General de Participa-
ciones para Salud en la vigencia 2018, se asignaron
mediante los siguientes Documentos emitidos por el
Departamento Nacional de Planeación: SGP-22-2017
“Distribución última doceava de la participación de
salud (régimen subsidiado, salud pública, prestación
de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios
a la demanda y nanciación del subsidio a la oferta)”;
SGP-25-2018 “Distribución de las once doceavas de
la participación para salud (componente de régimen
subsidiado y salud pública), se requiere realizar una
disminución de los recursos asignados para “Régimen
Subsidiado” y “Salud Pública”; y SGP-26-2018 “Dis-
tribución de las once doceavas de las participaciones
de salud (componente prestación de servicios de
salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y
nanciación del subsidio a la oferta), agua potable y
saneamiento básico, propósito general, y asignaciones
especiales de municipios ribereños del río grande de
la magdalena, programas de alimentación escolar y
resguardos indígenas.”
Que al realizar el comparativo entre el presupuesto
de Rentas e Ingresos aprobado para participaciones
para salud por “Oferta”, “Régimen Subsidiado”, “Salud
Pública” y “Aportes Patronales”, frente al valor asig-
nado en los Documentos de Distribución, se presenta
un saldo sobrante de apropiación sin nanciamiento,
el cual debe reducirse en el Fondo Financiero Distrital
de Salud.
Que mediante los documentos SGP-23-2017 “Distribu-
ción de la última doceava de las participaciones para
agua potable y saneamiento básico, propósito gene-
ral, y de las asignaciones especiales para municipios
ribereños del rio grande de la magdalena, programas
de alimentación escolar y resguardos indígenas”; y
SGP-26-2018 “Distribución de las once doceavas de
las participaciones de salud (componente prestación
de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios
a la demanda y nanciación del subsidio a la oferta),
agua potable y saneamiento básico, propósito general,
y asignaciones especiales de municipios ribereños del
río grande de la magdalena, programas de alimenta-
ción escolar y resguardos indígenas”, el Departamento
Nacional de Planeación efectuó la distribución de los
recursos de la participación de Agua Potable y Sa-
neamiento Básico para la vigencia 2018 transferencia
que es inferior a los recursos programados en el 15%

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