Decreto Alcaldía Mayor Nº 256 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-07-2021 - 14 de Julio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 870966603

Decreto Alcaldía Mayor Nº 256 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-07-2021

Fecha de publicación14 Julio 2021
Fecha de emisión12 Julio 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7186
ALCALDÍA MAYOR
DE 130GOJA. D.C.
DECRETO No.
256
DE
1
2 iu..
2021
"Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos
docentes de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7
del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1,3
y
9 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde:
"Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales
y
fijar
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que
excedan el monto globalfi/ado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado
Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde
mayor de Bogotá D.C.: "Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central,
señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto
globalfijado para gastos de personal en el presupuesto inicia/mente aprobado
Que mediante la Ley 909 de 2004, se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa y la gerencia pública, señalando que quienes prestan servicios personales remunerados,
con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública,
conforman la función pública.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 909 de
2004, las disposiciones allí contenidas le son aplicables en su integridad, entre otros,
"c) A los
empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital,
distritos
y
municipios y sus entes descentralizados
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, señala que
"Las disposiciones contenidas en
esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse yacios en la
normati'idad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como ( ... ) el
que regula e/personal docente",
esto teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el
Carrera8No. 10-65
Códiço Postal: 111711
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
mio: Línea 195
231 0460-FT-078 Versión 01
*
BOGOT4

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