Decreto Alcaldía Mayor Nº 256 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 12-07-2021
Fecha de publicación | 14 Julio 2021 |
Fecha de emisión | 12 Julio 2021 |
Emisor | Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. |
Número de Gaceta | 7186 |
ALCALDÍA MAYOR
DE 130GOJA. D.C.
DECRETO No.
256
DE
1
2 iu..
2021
"Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos
docentes de la Secretaría de Educación del Distrito"
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7
del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1,3
y
9 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde:
"Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales
y
fijar
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que
excedan el monto globalfi/ado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado
Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde
mayor de Bogotá D.C.: "Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central,
señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto
globalfijado para gastos de personal en el presupuesto inicia/mente aprobado
Que mediante la Ley 909 de 2004, se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa y la gerencia pública, señalando que quienes prestan servicios personales remunerados,
con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública,
conforman la función pública.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 909 de
2004, las disposiciones allí contenidas le son aplicables en su integridad, entre otros,
"c) A los
empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital,
distritos
y
municipios y sus entes descentralizados
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, señala que
"Las disposiciones contenidas en
esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse yacios en la
normati'idad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como ( ... ) el
que regula e/personal docente",
esto teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el
Carrera8No. 10-65
Códiço Postal: 111711
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
mio: Línea 195
231 0460-FT-078 Versión 01
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BOGOT4
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