Decreto Alcaldía Mayor Nº 376 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 10-10-2021 - 11 de Octubre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 876871596

Decreto Alcaldía Mayor Nº 376 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 10-10-2021

Fecha de emisión10 Octubre 2021
Fecha de publicación11 Octubre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7257
ALCALDíA
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(10 OCT 2021 )
"Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura en la ciudad de
Bogotá D.G, con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2
COVID-19, en el marco del Ciclo 3 de la Resolución 777 de 2021
y
se dictan otras
disposiciones".
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2
y
3
del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo
35
y los numerales 1 y 3 del artículo 38
del Decreto Ley
1421
de
1993,
los artículos 44
y
45
de la Ley 715 de 2001. el artículo 12
de la Ley
1523
de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que:
"Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia de/interés general. ".
Que de conformidad con el artículo
2
superior, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo
209
establece que:
"La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que el
artículo
315
de la Carta Política señala lo siguiente:
"Artículo 315. Son atribuciones del alcaide.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Carrera 8 No. 10 - 65 l
Código
Postal: 1117111
1
4
Tel.: 3813000
1
BOGOTI
Info: Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01
376
DE
1 0 OCT 2021
Pág. 2 de 23
Continuación del Decreto N°.
"Por medio del cual se adoptan ,nedidas de reactivación económica segura en la ciudad de
Bogotá D. C, con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2
COVID-19, en el marco del Ciclo 3 de la Resolución 777 de 2021
y
se dictan otras
disposiciones".
2. Gonservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
Nacional cumplirá con prontitudy diligencia las órdenes que le i?nparia el alcalde por
conducto del respectivo comandante.".
Que en el parágrafo 1 del artículo
10
de la Ley 1523 de 2012
"Por la cual se adopta ¡apolítica
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones",
se prevé que la gestión del riesgo se
constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la
seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las
poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral 2° del artículo 3° ibidem dispone que entre los principios generales que
orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual:
"Los
residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad
fisica y mental., en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y
la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o
fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3° el principio de
solidaridad social, el cual impone que:
"Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas
últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones
de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas ".
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que:
"Cuando
exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas,
a los bienes y derechos de
las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del
riesgo en desastre,
las autoridades
y
los particulares aplicarán el principio de precaución
en virtud del cual la
falta de certeza
cien!(fica
absoluta no será óbice para adoptar medidas
encaminadas aprevenir, mitigarla situación
de riesgo."
(Negrilla por fuera del texto
original).
Carrera 8 No. 10 - 65 1
Código Postal: 1117111
Tel.: 3813000
BOGOT4
Info: Lfnea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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