Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-10-2021 - 28 de Octubre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 877701640

Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-10-2021

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha de emisión28 Octubre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7272
DECRETO No.
42 3
DE
( 2 8 OCT 2021
"Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de
la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos
35
y
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136
de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6
y
119 de la
Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta; y que las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 constitucional:
"Todo colombiano, con
las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia ".
Que el numeral 2° del artículo
315
de la Carta Política define que es una atribución del
alcalde: "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del
respectivo comandante ".
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone: "...
Como primera autoridad de
policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de
Policía de/Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará
los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de
los derechos y libertades públicas. "y
el numeral 2° del artículo 38 contempla dentro de sus
Carrera8Mo. 1065
C6dioPosta1 111711
BOGOTI
Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR