Decreto Alcaldía Mayor Nº 442 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 09-11-2021 - 10 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878454312

Decreto Alcaldía Mayor Nº 442 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 09-11-2021

Fecha de emisión09 Noviembre 2021
Fecha de publicación10 Noviembre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7283
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"Por medio del cual se imparten instrucción en virtud de la emergencia sanitaria generada
por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimie»to del orden público en
la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras
disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2
y
3 del artículo
315 de la Constitución Política, artículo
35
y
numerales 1 y 2 del artículo 38 del Dçcreto
Ley 1421 de 1993, y el literal d) numeral 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 29 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que:
"Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general."
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
Car,era8No1O-65
Código Postal: 111711
*
TeL: 3813000
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BOGOTI\
CLASIFICACION DE LA INFORMACION: PUBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01
Continuación del Decreto N
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.
442
DE
09 NOV 2021
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"Por medio del cual se imparten instrucción en virtud de la emergencia sanitaria generada
por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en
la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras
disposiciones"
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
[ ...
]".
Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía
en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar
el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades
públicas.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde
al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para
asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como
vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección Social, establece que: "Sin perjuicio de las medidas antes
señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o
internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en
principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación
de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o
comunidad en una zona determinada".
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a
cargo de los municipios: "Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los
factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos
para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles,
albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte
público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares,
plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud
que los municipios y departamentos.
Carrera8No.1O-65
Código Pos*aI: 111711
Tel.: 3813000
BOGOT4
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01

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