Decreto Alcaldía Mayor Nº 453 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 11-11-2021 - 11 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878585264

Decreto Alcaldía Mayor Nº 453 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 11-11-2021

Fecha de emisión11 Noviembre 2021
Fecha de publicación11 Noviembre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7285
[]
ALC.LDI,\ MA\'OR
1)1: U()GOT.\. D.C.
DECRETO No.
453
DE
i1 NOV 2021
"Por el cual se prorroga la vigencia de
los
empleos de carácter temporal en
la
planta de docentes
y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, creados mediante el Decreto
Distrital 256 de 2021'
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la
Constitución Política, los numerales 1,3 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
Y.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 15 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde:
Crear,
suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, seóaiarles funciones especiales y fijar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el
monto global fi/ado para gastos de personal en el pres upi.iesto in icialmnente aprobado
Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde
mayor de Bogotá D.C.:
'Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, seficilarles
sus/unciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con
base en esta /ácultad. no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicia/mente aprobado
Que mediante la Ley 909 de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa y la gerencia pública, señalando que quienes prestan servicios personales remunerados, con
vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman
la función pública.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e), del numeral 1, del artículo 3, de la Ley 909 de 2004,
las disposiciones allí contenidas le son aplicables en su integridad, entre otros,
'c, A los
empleados públicos
cte carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos. Distrito Capital, distritos y municipios y
sus
entes descentralizado
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, señala que:
Las disposiciones contenidas en esta
ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad
que los rige, ci los servidores públicos de las carreras especiales. tales como ( ... ) el que regula el personal
docente",
esto teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el establecido en el Decreto
Nacional 2277 de 1979
"Por el cual se adoptan normas .rohre el ejercicio de la profesión docente",
como
en el Decreto Ley 1 278 de 2002
"Por el cual se expide el Estatuto de Pro/sionaiizcición Docente ",
no
Carrera8No. 10-65
Código Postal' 111711
Te': 3813000
www.bogota.gov
co
Info: Linea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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BoGoTI

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