Decreto Alcaldía Mayor Nº 482 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 01-12-2021 - 3 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878900611

Decreto Alcaldía Mayor Nº 482 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 01-12-2021

Fecha de emisión01 Diciembre 2021
Fecha de publicación03 Diciembre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7303
ALCALDÍA
MA)R
DE BOGOTÁ D.c.
482
DECRETO No.
DE
(
01 DIC 2021
)
"Por medio del cual se efectúa una designación en provisionalidad en la Curaduría Urbano No.
5
de
Bogotá, D.C.,"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 dl Decreto Ley
1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796
de 2016, y los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.36, 2.2.6.6.5.4 y 2.2.6.6.5.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley
1796 de 2016, establece que: "El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos,
previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en
estricto orden de calflcación.
Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de
65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las
leyes civiles.
Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias
sociales, económicas o de la administración yposgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de
suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia
profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de
desarrollo o la planflcación urbana.
No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del
curador urbano.
Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley".
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Lfnea 195
231 0460-FT-078 Versión 01

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