Decreto Alcaldía Mayor Nº 542 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 24-12-2021 - 29 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 881614313

Decreto Alcaldía Mayor Nº 542 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 24-12-2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha de emisión24 Diciembre 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7325
ALCALDíA MAYOR
DE BOGOTÁ
ic.
DECRETO
No.
547
"
Ao
DE
( 2 4 DIC 2021
)
"Por medio del cual se efectúa una designación en provisionalidad en la Curaduría Urbana No. 4 de
Bogotá, D.C.,"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la
Ley 1796 de 2016,
y
los artículos 2.2.6.6.3.1, 2.2.6.6.3.6, 2.2.6.6.5.4
y
2.2.6.6.5.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, Decreto 1799, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley
1796 de 2016, establece que: "El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos,
previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en
estricto orden de cal?flcación.
Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:
Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor
de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional
y las leyes civiles.
Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias
sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas
de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o
licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
Acreditar una experiencia laboral mínima de diez 00) años en el ejercicio de actividades de
desarrollo o la planflcación urbana.
No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinada.s en la ley.
Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del
curador urbano.
Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores
urbanos de que trata la ley".
1
o
11
BOGOTI
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
Info: Lfrea 195
231 O46O-FTO78 Versión 01

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