Decreto Alcaldía Mayor Nº 042 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-01-2022 - 28 de Enero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 884209641

Decreto Alcaldía Mayor Nº 042 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-01-2022

Fecha de emisión28 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7352
ALCALDiA MA(OR
DE BOGOTÁ
DECRETO No.
U
4 L
DE
( 2 8 ENE
2022
"Por medio del cual se establecen mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones
administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1 801 de 2016
y de actuaciones policivas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A al
Decreto Ley 1421 de 1993."
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1
y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo
35,
numerales 1
y
3
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 179A del Decreto Ley 1421 de
1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que uno de los fines esenciales del Estado
es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes allí consagrados.
Que el artículo 95 ibidem, establece la obligación de toda persona a cumplir la Constitución
y las leyes, señalando como deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, respetar los
derechos ajenos y no abusar de los propios, propender al logro y mantenimiento de la paz y
contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad.
Que el artículo 209
ibideni,
establece que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, de los principios de eficacia,
economía y celeridad.
Que frente a los principios señalados, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-306 del
10 de julio de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), expresó que:
"Los principios de
eficacia y eficiencia buscan que se cumplan las finalidades y decisiones de la administración
con la máxima racionalidad, esto es, mediante el uso de los recursos y medios estrictamente
necesarios para la obtención de resultados óptimos. De otra parle, el principio de economía
guarda relación con la consecución de una actividad estatal eficaz, en el marco de la cual
los
procedimientos de tipo administrativo y judicial, con observancia del debido proceso, se
Carrera 8 No. 10 - 65 1
CódigoPostal: iiiiiil
Tel.: 3813000
www.bogota
gov
co
BOGOII\
Info: Linea 195
CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ
uc
Continuación del Decreto N°.
042
DE
28 ENE 2022
Pág.2de18
"Por medio del cual se establecen mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones
administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016
y de actuaciones policivas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A al
Decreto Ley 1421 de 1993."
erijan en instrumentos para la materialización de las políticas públicas y de las decisiones
de la administración, y no en barreras infranqueables que impidan la actuación estatal y la
realización de los derechos de los asociados."
Que el artículo 229
ibidem,
garantiza el derecho de toda persona para acceder a la
administración de justicia.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-034 del 29 de enero de 2014 (M.P. María
Victoria Calle Correa), en relación con las garantías mínimas del derecho al debido proceso
en materia administrativa, señaló: "(...)se relacionan con aquellas garantías mínimas que
necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento
administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, e/juez
natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía
e independencia de los jueces, entre otras.
"Por la cual se expide el Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
con vigencia desde el 30 de enero de 2017, señala
como objeto de la misma, regular con carácter preventivo el establecimiento las condiciones
para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder,
la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el
ordenamiento jurídico vigente.
Que los artículos 239
y
240 de la citada ley, establecen, por un lado, que los procedimientos
por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos
sustituidos por la misma, que a la fecha de la entrada en vigencia se estén surtiendo, serán
adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia
de los hechos que motivaron su iniciación; y por el otro, las disposiciones expresamente
derogadas con la ley.
Carrera 8 No. 10 -65 1
CódgoPosta: 111711
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
1
BOGOT4
mio:
Línea 195
CLASIFICACIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR