Decreto Alcaldía Mayor Nº 046 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 31-01-2022 - 2 de Febrero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 888747649

Decreto Alcaldía Mayor Nº 046 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 31-01-2022

Fecha de emisión31 Enero 2022
Fecha de publicación02 Febrero 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7356
wl~
ALCALDIA
MAYOR
0€ BOGOTfIj1C
I-f
r
DECRETO
No.U
0
DE
31 ENE.
2022
"Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las
acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial
"Eden
-
El Descanso"
y se cumple una decision judicial."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, y 6 del
artIculo 38, y los artIculos
35,
39 y
53
del Decreto Ley1421 de 1993, el articulo 18 del
Acuerdo Distrital
257
de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artIculo 6 de la Ley 21 de 1991,
"Por medio de la
cual se aprueba el Gonvenio námero 169 sobre pueblos indIgenas y tribales en paIses
independientes, adoptado por la 76" reunion de Conferencia General de la 0.1. T., Ginebra
1989
",
corresponde a los gobiernos:
"[c]onsultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sits instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente."
Que el artIculo
35
del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el alcalde mayor de la ciudad
de Bogota D.C. es el jefe del gobierno de la administraciOn distrital y representa legal,
judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 6 del artIculo 38
Idein,
son atribuciones del
alcalde mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los
acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las
funciones, la prestaciOn de los servicios y la construcción de las obras a cargo del distrito, y
distribuir los negocios segOn su naturaleza entre las secretarIas, los departamentos
administrativos y las entidades descentralizadas.
Que en concordancia con lo anterior el artIculo 18 del Acuerdo Distrital
257
de 2006
establece que corresponde al alcalde mayor:
"( ... )
asignar o distrihuir negocios yfunciones
entre organ ismos
j'
entidades distritales, ten iendo en cuenta
una
relación
directa con
el
oh] eto yfunciones
generales
del respectivo
organismo
o entidad".
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CLASIFICACION DE LA INFORMACION: PUBLICA
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ALCALDiA
MAYOR
DE BOGOTA
nc.
Continuación del Decreto N°.
0 4
L
DE
3 1 ENE 202
g
.
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47
"Por rnedio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las
acciones acordadas en el Acta de Protocolizacjón de la Consulta Previa del Plan Parcial
"Eden - El Descanso" y
se cumple una decision judicial."
Que la administración distrital, a través del Decreto Distrital
521
de 2006, adoptó el Plan
Parcial
"Eden-El Descanso
", ubicado en la Localidad de Bosa.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en
Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el
námero 25000-23-41-000-201500873-01 prornovida en contra del Ministerio del Interior, la
AlcaldIa Mayor de Bogota, las secretarIas distritales de Gobierno, Habitat, Planeación, la
Alcaidla Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovaciôn y Desarrollo Urbano
de Bogota D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, arnparó los dcrechos fundamentales
a la consulta previa y al debido proceso de Ia Comunidad IndIgena Muisca de Bosa con
ocasión de la expedición del Plan Parcial
"Eden - El Descanso"
y, en consecuencia, dispuso
en su articulo segundo: "ADICIONAR a la sentencia del 30 de rnar:o del 2016 los siguientes
nurnerales: SEGUNDO: SUSPENDER los
efectos
,nedio del cual se adoptó el Plan Parcial "El Eden - El Descanso, por lo que no podrán
expedirse actos administrativo o reali:arse cualquier tipo de actuación tendiente a su
desarrollo, ello hasta tanto se Ileve a cabo, de conformidad con el procedirniento
determinado en la Directiva Presidencia No. 10 del 2013, para efectos de la consulta previa
con la Gorn unidad IndIgena Muisca de Bosa en relación con el mencionado Plan Parcial" y
en el articulo tercero, le ordenó al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa,
continuar con el proceso de consulta previa garantizando en todo momento la participación
de los miembros de la Cornunidad Indigena Muisca de Bosa.
Que la misma providencia, ordenó a la Alcaldia Mayor de Bogota, vincularse al referido
proceso de consulta previa y:
"( ...
) crear un equipo interdisciplinario con las dependencias
encargadas, no solo del diseiio, proyecciOn y/o asesorla técnica de planes parciales, sino
tarn bién con aquellas que son responsables de los asuntos relacionados con consultas
previas y derechos de las corn unidades étnicas. A dicho proceso, tarnbién deberán ser
vinculados la ernpresa METRO VIVIENDA S.A.
v
el Instituto de Desarrollo Urbano IDU"
Que en el parágrafo segundo del articulo 3 de la referida decision, el Consejo de Estado
advirtió asI mismo a:
"( ... )
los participantes del proceso de Consulta Previa, que el
desarrollo del mismo sOlo deberá versar sobre los asuntos que se deriven de la naturale:a
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ALCALDiA MAYOR
OF BOGOTA DC.
Continuación del Decreto
N°.
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"Por rnedio del cual se adoptan medidas administrativas para ci cumplimiento de las
acciones acordadas en ci Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial
"Eden
-
El Descanso"
y se cumple una decision judicial."
propia del plan parcial corno norma urban istica, solo sobre aquellos aspectos que
potencialmente
y/o
directamente afecten el
territorio de
la corn unidad indIgena accionante
Que mediante Decreto Distrital 720 de 2017, se adoptaron las medidas administrativas para
el cumplimiento de la mencionada sentencia y se ordenó la conformación de dos (2)
comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar las acciones
administrativas orientadas al cumplimiento de la decision judicial, siendo estas:
"2.1
ComisiOn para la
ModfIcación
del Plan Parcial ci "Eden
-
El Descanso"
el
acompaiarniento de la (onsulta Previa Adoptado mediante el Decreto Distrital 526
(Sic)
de
2006 (...)"y "2.2. Comisión de Control Urbano, Segwldady DiOlogo Local,
( ... )
Que además, ci Decreto Distrital
Idem,
ordenO a la Secretarla Distrital de Planeación asumir
la coordinación interinstitucional de las acciones administrativas del Distrito Capital
tendientes al cumplimiento de la orden judicial, sin perjuicio de las actuaciones que hasta ese
mornento se hubieran adelantado. Igualmente, ordcnó a la Secretaria Distrital de Gobierno
coordinar las actividades de control del desarrollo urbanistico, la ocupación y construcción
ilegal, la ejecución en materia policiva.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada sentencia, entre el 22 de agosto de
2016 y 17 de septiembre de 2019, ci Distrito Capital prornovió
255
espacios de encuentro
institucional, participación con el Cabildo y la Comunidad IndIgena Mhuysqa de Bosa con
la finalidad de realizar la consulta previa en los términos de la Directiva Presidencial No. 10
del 7 de noviembre de 2013 y propiciar la protocolización, cumplimiento y seguimiento de
los acuerdos.
Que mediante providencia judicial del 6 de octubre del 2017, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sccción Prirnera, Subsección A, dio por cumplida la Sentencia del 4 de
agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el nümero 25000-23-41-000-
201500873-01 promovida en contra del Ministerio del Interior, la AlcaldIa Mayor de Bogota,
las secretarlas distritales de Gobierno, Habitat, Planeación, la AlcaldIa Local de Bosa,
Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogota D.C.) y el
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