Decreto Alcaldía Mayor Nº 057 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 08-02-2022 - 8 de Febrero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 896429152

Decreto Alcaldía Mayor Nº 057 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 08-02-2022

Fecha de emisión08 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Febrero 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7361
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
DECRETO No.
j5
57
DE
( Q8FEB 2022
"Por el cual se reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SIS VAN -
D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las atribuciones
previstas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia compete a la
alcaldesa mayor de Bogotá D.C. cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Que de acuerdo con el artículo 49 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 002 de
2009 'La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También,
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en/hrmci
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la conmnkiad. La lei'
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y de su comunidad ( ... )"
Carrera8No. 10-65
Código Postal: 111711
Tel.: 3813000
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Info: línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT.078 Versión 01
BOGOT/\
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
iic
Continuación de¡ Decreto N°.
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DE
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'Por el cual se reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN -
D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones"
1993 'Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones
-
, estipuló:
"ARTICULO 165. A TENJON BASICA.
El
Ministerio de Salud dejin irá un plan de atención básica que complemente las acciones
previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento
ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen
directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen
altas externalidades, tales como la
intbrmación
pública, la educación y jbinento de la
salud, e/ control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la
complementación nutricional
y
planificación familiar, la desparasitación escolar, el
control de vectores y las caJnpaas nacionales de prevención, detección precoz
y
control de
entúrm edades transmisibles (......
Que la Ley 7 1
5
de 2001
"Por /a cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de confórinidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de
2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la
prestación de los servicios de educación y salud, entre otros"
establece en el artículo
45
que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos,
excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la
Nación.
Que el artículo 43 ibidem, modificado por el artículo
50
de la Ley 1438 de 2011, impone:
'COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las
competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los
departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones
nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones. (...)
43.3.1. Adoptar, difundir, implantar
y
ejecutar la política de salud pública formulada por
1(1 Nación. (...) 43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por
su mejoramiento; 43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de intervenciones Colectivas
departamentales.
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"Por el cual se reglamenta el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional - SISVAN -
D.C., se adopta el documento técnico Protocolo General SISVAN de Bogotá D.C. y se
dictan otras disposiciones"
Que, el artículo 44 ejusdem (modificado por el artículo
50
consagra: '•Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema
General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual
cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:
(...) 44.1.5. Adoptar, administrar e iniplementar el sistema integral de información en
salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. (...) 44.3.1.
Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con
las disposiciones del orden nacional y departamental, así como fórmular, ejecutar i'
evaluar, los planes de intervenciones colectivas."
Que el Decreto 3518 de 2006, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, definió las funciones de las
direcciones departamentales y municipales de salud en cuanto a la Vigilancia en Salud
Pública sobre planeación, específicamente en lo relacionado con
"Realizar el análisis de la
situación de la salud de su área de influencia, con base en la in/brmación generada por la
vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de intervención en
salud pública y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el área
de su jurisdicción ".
Así mismo, el artículo 2.8.8. 1. 1 . 1 del citado decreto creó y reglarnentó
el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA)
"para la provisión en forma
sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afúcten o
puedan qfectar la salud de la población, con el un de orientar las políticas
,i'
la
planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de
enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento
y
evaluación de las
intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efi'ctividad de
las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual i'
colectiva."
Que el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 estipuló lo siguiente en lo que hace alusión al
Plan Nacional de Salud Pública: "El Gobierno Nacional de
finirá el Plan Nacional de
Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan
Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales
factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables,
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