Decreto Alcaldía Mayor Nº 082 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 07-03-2022 - 9 de Marzo de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 898438785

Decreto Alcaldía Mayor Nº 082 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 07-03-2022

Fecha de emisión07 Marzo 2022
Fecha de publicación09 Marzo 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7383
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ.
DECRETO No.
U b
L
DE
(01 MAR 2022
)
"Por medio del cual se dictan directrices para lijar los honorarios de los miembros de las
juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y
Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica del Distrito Capital."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del alcalde, entre
otras, las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que los numerales 1
y
3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como
atribuciones del Alcalde: "hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno
Nacional y los acuerdos del Concejo" y "dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras
a cargo del Distrito ".
Que el artículo 13 del Decreto Ley 128 de 1976,
"Por el cual se dic/a el estatuto de
inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas ",
determina que:
"Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por
más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal
o por delegación ".
Que el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 consagra que
"Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga
del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el
Estado;
el literal
0
determina que se exceptúan las siguientes asignaciones:
"f
Los
Carrera 8 No. 10-65 1
Código Postal: 1117111
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
1
BOGOTI\
Info: Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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