Decreto Alcaldía Mayor Nº 324 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 09-08-2022 - 12 de Agosto de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 909105257

Decreto Alcaldía Mayor Nº 324 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 09-08-2022

Fecha de emisión09 Agosto 2022
Fecha de publicación12 Agosto 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7506
ALCALDÍA MAYOR
0€ BOGOTÁ
ac.
DECRETO No.
324
DE
09
AGO
"Por medio del cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del artículo 3° del Decreto
Distrital 119 de 2022
'Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para
conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 93
y
el inciso
segundo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política prevé que:
"Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
pre valencia del interés general."
Que de conformidad con el artículo 2° superior, las autoridades están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades.
Que en el artículo 24 de la Constitución Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular
libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir
de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que conforme al artículo 95 de la Constitución Política, son deberes de la persona y del
ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las
autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la
integridad nacional participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro
y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de
justicia.
Carrera 8 No 10-65
1
Código
Postal:
1117111
Tel
3813000
www.bogota.gov
co
B0G0TI\
Info:
Linea
195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Decreto
N°.
324
DE
tGCi
222
Pág. 2 de 30
"Por medio del cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del artículo
del Decreto Distrital
1 1 9 de 2022
'Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la
seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.
Que con fundamento en la normativa constitucional precedente, mediante el Decreto Distrital
119 de 2022 se dictaron medidas restrictivas temporales respecto al tránsito de motocicletas con
acompañante hombre y otras acciones complementarias de seguridad que se desarrollan en las
diferentes localidades del Distrito Capital, en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio
y la tranquilidad de los habitantes y garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y
la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 3
0
de la norma ídem dispuso lo siguiente:
"Artículo 3". Identificación de Motociclistas. Los conductores de vehículos automotores tipo
motocicleta y sus acompañantes, para fácilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en
la par/e posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre /hndo oscuro y letra blanca y sin
ningún elemento o diseño que impida u ohstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al
vehículo, en letras y números reflectivos, tipo anal, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y
un ancho de trazo de 1 centímetro.
Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar, para
fácilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa
asignada al vehículo, en letras y números refiectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9)
centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número. (De acuerdo al
anexo técnico del presente decreto).
Parágrafh 1. La medida prevista en el presente artículo empezará a regir a partir del 18 de abril
de 2022.
Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002,
el conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que
transita podrá incurrir en la infracción de tránsito.
-
'C. 24 Conducir motocicleta sin observar las
normas establecidas en el presente código
Carrera8No 10-65
Código Postal. 111711
Tel. 3813000
www.bogota.gov
co
Info Linea 195
BoGoTI
CLASIFICACIÓN
DE LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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