Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 29-09-2022 - 30 de Septiembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 911791743

Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 29-09-2022

Fecha de emisión29 Septiembre 2022
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7543
DECRETO
No.
4 2
DE
29 SuP 2022)
"Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de uiilidad
pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluniaria o expropiación
administrativa de los predios segregados de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-704455
y 508- 704456 que hacen parte de los asentamientos humanos ilegales consolidados ubicados
en el sector las Brisas del barrio legalizado Jerusalén en la UPL 03 - Arborizadora de la
localidad 19 - Ciudad Bolívar, y se dictan otras disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del
artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos
58,
59
y
63 a 65 de la Ley 388 de 1997,
modificada por la Ley 2079 de 2021 y el Acuerdo Distrital 15 de 1999 expedido por el
Concejo de Bogotá, D.C.,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política dispone que Colombia "( ...
) es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades terriioriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general."
Que el artículo 2
0
ídem reza que:
"( ...
) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pací,ücay la vigencia de un orden justo.
( ... )".
Que el artículo 51 ejusdem sefíala:
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El
Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes
de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo
y
formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda
Carrera8No.1O-65
1
Código Postal: iiilliI
Tel.: 3813000
www.bogota.gov.co
1
BOGOTI
Info: Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
t

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