Decreto Alcaldía Mayor Nº 496 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 02-11-2022 - 4 de Noviembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 914390558

Decreto Alcaldía Mayor Nº 496 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 02-11-2022

Fecha de emisión02 Noviembre 2022
Fecha de publicación04 Noviembre 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7567
ALCALDA MAYOR
0€
BOGOTIrg
DECRETO No.
DE
(02
2L2
Por medio de¡ cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos
e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1
0
de enero y el 31 de diciembre de 2022
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En
USO
de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 38 numeral 3
de¡ Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63
y
65 de¡ Decreto 714 de 1996, el artículo
130 de¡ Acuerdo 761 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 518 de¡ 16 de diciembre de 2021 se expidió el Presupuesto
Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue
liquidado mediante el Decreto Distrital 540 de¡ 24 de diciembre de 2021.
Que de conformidad con el Artículo 63 de¡ Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere
necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o
establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al
presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que el Artículo 65 idem dispone que durante la ejecución de¡ Presupuesto Anual de¡ Distrito
si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las
insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por
la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a
las disposiciones legales.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 en su articulo 130 dispone que los ingresos que la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la
prestación de¡ servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral,
harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la
entidad y apropiados en su presupuesto mediante Decreto.
CarreraS No 10 . 65
Codlgopostal
1
1
11711
Tel 3813000
'.twwbogota gov co
nfo Lnea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PUBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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