Decreto Alcaldía Mayor Nº 519 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 18-11-2022 - 18 de Noviembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 915387253

Decreto Alcaldía Mayor Nº 519 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 18-11-2022

Fecha de emisión18 Noviembre 2022
Fecha de publicación18 Noviembre 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7579
ALCALDiA MAYOR
0€ BOGOTÁ D.C. ,..,
DECRETO No.___________ DE
2l'12
Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3 del
Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 63
y
65 del Decreto 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto distrital 518 del 16 de diciembre de 2021 se expidió el Presupuesto
Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue
liquidado mediante el Decreto distrital 540 del 24 de diciembre de 2021.
Que de conformidad con el Artículo 17 del Decreto distrital 714 de 1996, compilatorio de las
normas orgánico-presupuestales, 'los recursos de asistencia o cooperación internacional de
carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del
Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno
Distrital. previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se
realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los
originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital.
La Secretaría de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del
Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos".
Que de conformidad con el artículo 63 ibidem, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la
cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la
cancelación de apropiaciones.
Que el artículo 65, ejusdem, dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito
si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las
insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la
CarreraS No 1065
Codigo Postal 111711
BOGOTI
no Lnea 195
CLASIFICACION DE LA INFORMACION: PUBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR