Decreto Alcaldía Mayor Nº 561 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 07-12-2022 - 20 de Diciembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 916871401

Decreto Alcaldía Mayor Nº 561 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 07-12-2022

Fecha de emisión07 Diciembre 2022
Fecha de publicación20 Diciembre 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7601
ALCALDÍA MAYOR
0€ BOGOTÁ
i
DECRETO No.
00
1
DE
0 / DTL 2022
"Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá
2022-203 1"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1
y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3
y
4 del
artículo 38
y
el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
"Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado liJará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, si.siemas
adecuados de financiación a largo plazo y Jórmas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda".
Que el derecho a la vivienda digna tiene una doble integración en la Constitución Política ya
y Culturales —PIDESC, aprobado por medio de la Ley 74 de 1968, integrado en el bloque de
constitucionalidad, en cuyo artículo 11 numeral 1, se afirma que toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado para .s'íy sufrunilia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Sin embargo, estas
disposiciones han sido concretadas por vía jurisprudencial, en las que se ha entendido que la
vivienda no está limitada a una solución habitacional, sino que es una necesidad humana real
con diferentes complejidades a ser tenidas en cuenta en el marco de las políticas públicas.
Que la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha desarrollado ampliamente el
derecho a la vivienda digna, de manera articulada con la Declaración Universal de Derechos
Carrera 8 No. 10 - 65
1
Código Postal: iiiiiil
Tel.: 3813000
BOGOTI
Info: Línea 195
CLASIFICACION
DE
LA
INFORMACION: PUBLICA
231 0460.FT.078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ MC
Continuación del
Decreto
N°.
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Humanos de 1948 (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales reconociendo que este concepto abarca un amplio ámbito de protección desde
distintas aristas, corno la dignidad, y su adecuación.
Que coherente con lo anterior, en la sentencia C- 191 de 2021, la Corte Constitucional señaló
que:
La Constitución (artículo 51) establece el derecho a la vivienda digna y la
y
el Pacto
en el artículo 11.1 instituyen el derecho ala vivienda adecuada. Dada la difrencia
conceptual existente entre la Carta y los instrumentos internacionales, en aplicación
de los principios pro personay de eficacia de los derechos, en la Sentencia C-493 de
2015, esta corporación señaló que corresponde a los jueces y demás autoridades
encargadas de aplicar y proteger los derechos humanos dar el mayor alcance
posible a cada una de esas prescripciones"
Que en la misma sentencia de constitucionalidad, se definió que el derecho a la vida digna
tiene un carácter progresivo, en cuanto existen acciones de cumplimiento inmediato, de corto
plazo y otras que requieren de un desarrollo progresivo:
para la Corte, el derecho a la vivienda digna es de carácter progresivo y supone
para el Estado la carga de brindar los medios que conduzcan a su materialización.
para cumplir con ese objetivo, las autoridades deben expedir los instrumentos
legislativos que permitan la creación de un sistema coordinado entre las distintas
entidades y que:
( ...
) de forma concatenada, haga uso eficiente de los recursos para garantizar que
la población más vulnerable de la sociedad, pueda contar con las condiciones
necesarias para acceder a una solución de vivienda digna de acuerdo con los
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lrneamienlo.s' establecidos por los instrumentos internacionales incorporados en el
ordenamiento jurídico colombiano"
( ...
) 47. A partir de lo anterior, la Corte ha identificado que la garantía superior a la
vivienda guarda estrecha relación con la dignidad humana y otros derechos
fundamentales, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los
servicios del Estado. Estos no podrían ser eficaces si e/individuo no contara con un
lugar de habitación digno y adecuado para desarrollar su proyecto de vida. Con base
en ello, e/tribunal ha sostenido que la vivienda constituye un derecho fundamental
autónomo. Sin embargo, le corresponde al Estado fijar las condiciones para hacerlo
efectivo de manera progresiva confbrme a la disponibilidad de recursos y la
capacidad humana, de modo que se garanticen: "plenas condiciones de seguridad
jurídica, disponibilidad, sostenihilidad, habitabilidad, ase quihilidad, adecuación
espacialy adecuación cultural"
( ...
) En síntesis, la jurisprudencia constitucional determina que el concepto
de vivienda digna implica que las personas habiten un lugar propio o ajeno que
posibilite el desarrollo de su vida dentro de condiciones mínimas de dignidad y
seguridad. En ese sentido, una vivienda digna" debe contar con las condiciones
adecuadas para no poner en peligro la vida e integridad ,/ísica de sus ocupantes. Así
mismo, esta Corte establece que cuando esté en discusión el derecho a la vivienda
de sujetos de especial protección constitucional o en situación de vulnerabilidad
(incluida la socioeconómica), las autoridades competentes deben tomar las medidas
alternativas que sean menos gravosas para estos y, en todo caso, procurar soluciones
provisionales o definitivas de vivienda"
Que el concepto de vivienda adecuada se encuentra estrechamente vinculado a la vivienda
digna; particularmente a través del derecho a la vivienda. Al respecto, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales
y
Culturales de la ONU (1991), expresa que el derecho a la vivienda
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