Decreto Alcaldía Mayor Nº 003 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 06-01-2023 - 6 de Enero de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 920706149

Decreto Alcaldía Mayor Nº 003 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 06-01-2023

Fecha de emisión06 Enero 2023
Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7620
I
r
p1
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOT4C
DECRETO No.
U
03
DE
(
0 6 E N E
2P)3
"Por medio del cual se dictan disposiciones para el
melor
ordenamiento del tránsito de
vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se
dictan otras disposiciones."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En
USO
de sus facultades constitucionales
y
legalc, cii especial las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 3 15 de la Constitución Política, los numerales 1. 3 y 6 del
artículo 38 del Decreto Lev 1421 de 1993. el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo
6
y el
CONSIDERANI)O:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala como fines esenciales del Estado, entre
otros. servir a la comunidad. proiiiover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que:
'' Todo colombiano. con las
limitaciones que establezca ¡a ley, tiene derecho a 'i;';i/ci;' lib,'emenie
J)01
el territorio
nacional, a enlrarj' salir de él, y ci permanecer
3'
residenciai'se en ('olonibia
Que los artículos 79 y 95 ibideni señalan respectivamente, por un lado. que todas las personas
tienen derecho a gozar de un am
n
biente sao y. por el otro. que es un deber de la persona y
del ciudadano ohrai' conforme al principio de solidaridad social.
Que el artículo 1
O
de la Lev 769 de 2002
"Po;'
la cual se expide el ('ódigo Nacional de
Tránsito Terrestre ' se dictan otras disposiciones ''.
modificado por el artículo 1 de la Ley
1383 de 2010. señala en su inciso segundo que. "(...)
¡0(10
colombiano tiene derecho a
ci;'cula,' libremente por el ferrilorio nacional, pei'o está sujeto a la inie,'vención
'
i'eglaiueniación de lasautoridades para garantía de la seguridad i' comodidad de los
habitantes, especia/mente de los peatones y de los discapacitados tísicos y mentales, para la
preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Carrera 3 No 10 -65
CÓdgoPosta 111711
BOGOT/
nfo, Linea 95
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
L
Continuación del Decreto
N°.
0 3
I)E
0
E
Pág.
2
de 17
"Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de
vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se
d jetan otras diSpoSicioneS.
Que ci artículo 3 jdem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. señala que son
autoridades de tránsito, entre otros. los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter
distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 (le! artículo 6 ibídem, establece como competencia de los
alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas
necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas. animales y vehículos por las
vías públicas.
Que el parágrafo V
del artículo 68 ejusdem dispone. en relación con la conducción de
vehículos, que: Sin per/uicio de las nonizas que sobre el particular se establecen en este
código, las bicicletas. motocicleias, mo/ocie/os, inototriciclo.s'
,t'
vehículos de tracción animal
e impulsión Inimizana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso ¿lic/e la
autoridad de trán.vit() conipelente. En todo cciso, estará prohibido transitar por los andenes
o cíceras, o puentes de uso exclusivo para peatones.".
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 consagra que:
"(
...)
sólo las autoridades de
tránsito, (len/ro del territorio de su/urisdicción. podrán (...) impedir. limitar o restringir el
tránsito o estacioflamien/() de vehículos por determinadas rías o espacios públicos.
Que los literales a), b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
'Por el cual
Se dictan normas básicas sobre la estructura, organización i' funcionamiento de los
organi.vmos
1'
de las entidades de Bogotá, i)ixirito ('api/(1l. y se expiden o/ras disposiciones".
establecen, como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las sieuientes:
er
"a) /'rnzi,lar y orientar las políticas sobre la m'egulación y control del tránsito. el
transporte público urbano en todas .su.s modalidades, la iniermnodalidad ' el
mne/oramienlo de las condiciones de movilidad i el desarrollo de infraestructura vial
de
//'o.I/lsl)OI'IL-'.
b) I"ungir como autoridad de tránsito J
.
transporte.
CarreraS No 10-65
Coffigo Postal 111711
Tel 3813000
vw.b-o1ota gov co
BONGOTP
!nfo Loca •95
1
1
CLASIFICACION DE LA INFORMACION: PUBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR