Decreto Alcaldía Mayor Nº 083 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 01-03-2023 - 3 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 924552129

Decreto Alcaldía Mayor Nº 083 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 01-03-2023

Fecha de emisión01 Marzo 2023
Fecha de publicación03 Marzo 2023
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7662
w
)
ALCALDíA MAYOR
DE BOGOTÁ ÜC.
DECRETO No.
0 83
DE
(fl 1 MAR 2023
)
"Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización,
instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los
términos señalados en los artículos 218
y
219 del Decreto Distrital
555
de 2021
y
se dictan otras
disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
315
numerales
10
y 30 de la Constitución Política, los numerales 3
y
4 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital
555
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales
"gozan de
autonomía para la gestion de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley
", y
en tal virtud, tienen derecho a ejercer las competencias que les correspondan y administrar los
recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que el artículo 2 ibídem dispone que
"Son fines esenciales del Estado. servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución,' facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación,' defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo
".
Que el artículo 209 ibídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 ibídem, le corresponde a los municipios y distritos,
ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que deterniine la Ley,
Carrera 8 No. 10 65
Cdigo Postas: 111711
Info: Línea 195
BOGOT4
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
Continuación del Decreto N°.
083
DE
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"Por medio del cual se establecen los requisitos y procedimiento para la autorización, instalación,
localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos
señalados en los artículos 218
y
219 del Decreto Distrital
555
de 2021
y
se dictan otras
disposiciones"
construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes.
Que el artículo
365
ibídem establece que
"los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que Ji'je la ley,
podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En lodo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009,
"Por la cual se definen
principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones —TJ'--, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se
dictan otras disposiciones ", los
servicios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil, la
telefonía fija, el internet y la televisión, constituyen servicios públicos de ámbito y cubrimiento
nacional, sujetos al control y gestión del Estado.
Que en consecuencia, la Ley ibidem estableció el marco general para la formulación de las políticas
públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como
su ordenamiento general, el régimen de competencias, protección al usuario, cobertura, calidad del
servicio, uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, entre otros, aspectos.
Que el artículo
5
de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades del orden nacional y
territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las
entidades públicas,
"(..)
así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan
realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los
ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país ".
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N°.
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"Por medio del cual se establecen los requisitos y procedimiento para la autorización, instalación,
localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos
señalados en los artículos 218
y
219 del Decreto Distrital 555 de 2021
y
se dictan otras
disposiciones"
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes
y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se
encuentra habilitado de manera general y en consecuencia se encuentra autorizada de manera
general la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el
derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015
"(...)
no se requerirá licencia urbanística de construcción en ninguna
de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales tales cómo puentes, torres de
transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas
estructuras cuyo comportamiento dinámico d'fiera del de edUicaciones convencionales.
Que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015
"Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018
"Todos por un nuevo país",
modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019
señala que"(...) Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos
constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud,
la seguridad personal, y, el acceso ala información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así
como el de contribuir a la masflcación del Gobierno en Línea, de conformidad con la Ley 1341
de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación contini.ia, oportuna y de calidad de los
servicios públicos de comunicaciones para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura
de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.
Para este efecto, las autoridades de todos los órdenes territoriales identíicarán los obstáculos que
restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria
para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y
acciones que considere idóneas para removerlos. ".
Que de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015
"Las solicitudes
de licencia para la construcción, conexión, instalación, modUicación u operación de cualquier
equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles serán
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