Decreto Alcaldía Mayor Nº 090 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 08-03-2023 - 9 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 925544476

Decreto Alcaldía Mayor Nº 090 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 08-03-2023

Fecha de emisión08 Marzo 2023
Fecha de publicación09 Marzo 2023
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7666
Ni
ALCALDÍA MAYOR
0€ BOGOT
DECRETO No.
O
DE
(Qg N/i,R 2023
"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Cartón de Colombia",
ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones".
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en el artículo 2.2.4.1.3.1
del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997,
"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989,
y
la Ley 3 de
1991
y
se dictan otras disposiciones ",
establece como uno de los fines del ordenamiento del
territorio
"( ... )
atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés
común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la
cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible".
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley
2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros
aspectos,"(..) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transjbrmación territorial
de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para
e/logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras".
Que a su turno, el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre
la
acción urbanística señala que:
"( ...
) La función pública del ordenamiento del territorio
municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y
municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el
ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos
administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto ( ... )".
Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "(..)
Los planes parciales son
los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los
planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en
el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
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DE BOGOTÁ D.C.
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Continuación del Decreto
N°.
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"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Cartón de Colombia",
ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones".
actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con
las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales ( ... ) ".
Que el instrumento de plan parcial igualmente está definido en el orden nacional por el artículo
2.2.1.1 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015,
y
en la normativa distrital en el artículo
31 del Decreto Distrital 190 de 2004 —Plan de Ordenamiento Territorial (P01)—, vigente al
momento de la radicación de la solicitud de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana
"Cartón de Colombia".
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone
que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de
ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos qfectados. Las unidades de actuación, la compensación
y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que
garantizan este propósito ".
Que el parágrafo del artículo 39 de la misma ley establece las cargas urbanísticas y sus
correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar
el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que mediante el Decreto Distrital
555
de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos
Distritales 619 de 2000, 469 de 2003
y
190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá, a su modificación y posterior compilación, respectivamente,
así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
Que el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que
"Los proyectos
de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del
presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de
su
radicación ".
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"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Cartón de Colombia",
ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones".
Que mediante la radicación
11.0
1-2019-65412 del
25
de septiembre de 2019 fue presentada ante la
Secretaría Distrital de Planeación (SDP) la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana
"Cartón de Colombia",
encontrando la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, hoy
Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de dicha entidad, que la misma cumplía con los
requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Unico
Reglamentario 1077 de 2015
y
en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, concluyendo
que al instrumento le son aplicables las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004
y
sus
decretos reglamentarios, lo cual le fue informado al promotor del Plan Parcial a través del oficio
n.° 2-2019-71454 del 22 de octubre de 2019.
Que, como consecuencia de lo anterior, se concluye que al Plan Parcial de Renovación Urbana
"Cartón de Colombia"
le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 3 del artículo
599 del Decreto Distrital
555
de 2021, razón por la cual su formulación y adopción debe sujetarse
a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, esto es, al Decreto Distrital 190 de 2004
y las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan.
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 —Plan de Ordenamiento Territorial (POT)—
definía los casos en que deben ser adoptados los planes parciales y en su numeral 3 establecía la
obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras,
"Para las zonas clasUicadas como suelo
urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo ".
Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 definía el tratamiento de renovación urbana
como:
«[ ...
] aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de
subutilización de las estructuras fisicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo.
Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, fisico, o social;
conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad
con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan».
Que el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, disponía que:
«[
..
. ] De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá
la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto
propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o
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