Decreto Alcaldía Mayor Nº 096 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 10-03-2023 - 10 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 926309476

Decreto Alcaldía Mayor Nº 096 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 10-03-2023

Fecha de emisión10 Marzo 2023
Fecha de publicación10 Marzo 2023
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7668
ALCALDÍA MAYOR
D€ BOGOTÁ D.C.
DECRETO No.
0 9 6
DE
(1 B MAR 22
1
"Por medio del cual se realiza el cierre presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio
2021-2022, se crea el capítulo presupuestal independiente y se incorporan los saldos no
ejecutados del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 2024"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 160 de la
Ley 2056 de 2020, los numerales 1
y
3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos
2.1.1.8.2, 2.1.1.8.4
y
2.1.1.8.5 del Decreto Unico Reglamentario 1821 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se modificaron los artículos 360
y
361 de la
Constitución Política de Colombia, para constituir el Sistema General de Regalías, y se dictaron
disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Posteriormente, los Actos
Legislativos 4 de 2017
y
5 de 2019 modificaron el artículo 361 de la Constitución Política.
Que en desarrollo de los artículos 360
y
361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la
Ley 2056 de 2020, "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Ciencia!
de Regalías
para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control,
el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 137 de la referida ley, establece que:
"El Presupuesto del Sistema General de
Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de
Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones
generales".
Que el inciso 2° del artículo 160 de la precitada ley, señala que:
"Los ejecutores de proyectos de
inversión deben incolporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo
presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial
o acto administrativo del/efe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del pr oyccto por
parte de la instancia correspondiente .'.
Carrera8No. 10-65
CdigoPosuI:111711
mío: Linea 195
BOGOTJ\
CLASIFICACIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
Página 2 de
26
Continuación del Decreto No.
Li
de
l a
frh.R ¿23
"Por medio del cual se realiza el cierre presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio
2021-2022, se crea el capítulo presupuestal independiente y se incorporan los saldos no
ejecutados del Sistema General de Regalías del Bienio 2023 - 2024"
Que el Decreto 1821 de 2020
"Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema
General de Regalías"
en el Artículo 2.1.1.8.2. establece:
"Dentro del presupuesto de las entidades
territoriales, se creará un capítulo presupuestal independiente, en el que se incorporarán los
recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El mofle/o presupuesial de estos recursos
estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley
bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el fecío se expidan y en las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos
incorporados en dicho capitulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del
Sistema General de Regalías
Que el decreto ibidem en su artículo 2.1.1.8.4. dispone:
"En aplicación del artículo 160 de la Ley
2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Director, y recursos
excedentes del FONPETy las entidades territoriales designadas como e/ecutoras de un proyecto
incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución,
mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos
de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia
competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen
recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al
capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por
el alcalde o gobernador".
Que el mencionado decreto en su artículo 2.1.1.8.5.
con.sagra: "Cierre presupuestal del Capítulo
de Regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las
entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal
para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo de/primer año del bienio y los saldos no
comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por
pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto
de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los
mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo
(...)."
Carrera 8 No. 10-65
CdgoPostat 111711
BOGOTPt
CLASIFICACIÓN DE
LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460.FT-078 VersIón 01

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