Decreto Alcaldía Mayor Nº 122 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 30-03-2023 - 30 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 928671086

Decreto Alcaldía Mayor Nº 122 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 30-03-2023

Fecha de emisión30 Marzo 2023
Fecha de publicación30 Marzo 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7686
ALCALDÍA MAYOR
DECRETO No. 122 DE
C30 MAR 2023 >
“Por medio del cual se reglamentan los artículos 233, 243 y384 del Decreto Distrital 555 de
2021, en lo relacionado con la vivienda colectiva ylas soluciones habitacionales con servicios, y
se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Enuso de sus facultades constitucionales ylegales en especial las conferidas por los numerales 1
y3del artículo 315 de la ConstituciónPolítica, los numerales 1, 3y4del artículo 38 yel artículo
39 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con lo previsto en el artículo 576 del Decreto
Distrital 555 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 287 de la ConstituciónPolítica señala que las entidades territoriales son autónomas
para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, tienen derecho aejercer las competencias que
les correspondan.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 ídem les compete alos municipios ydistritos
ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social ycultural de sus habitantes ycumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución ylas leyes.
Queel artículo 51 de la ConstituciónPolítica de Colombia establece que todos los colombianos
tienen derecho auna vivienda digna yque el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer
efectivo este derecho.
Que así mismo, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales PIDESC,
aprobado por medio de la Ley 74 de 1968, yque en nuestro ordenamiento jurídico forma parte del
bloque de constitucionalidad, prevé que toda persona tiene derecho “(...) aun nivel de vida
adecuadopara ysu familia, incluso alimentación, vestido yvivienda adecuados, yauna mejora
continua de las condiciones de existencia”.
Que las anteriores disposiciones han sido desarrolladasatravés de la jurisprudencia constitucional,
la cual ha precisado que la vivienda no está limitada auna solución habitacional, sino que es una
necesidad humanareal con diferentes complejidades íntimamente relacionadas con el concepto de
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CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ DC.
Continuación del Decreto N. 122DE 30MAR 2023 Pág. 2de 25
“Por medio del cual se reglamentan los artículos 233, 243 y384 del Decreto Distrital 555 de
2021, en lo relacionado con la vivienda colectiva ylas soluciones habitacionales con servicios,
yse dictan otras disposiciones.”
dignidad humana yuna condición necesaria para la realización efectiva de otros derechos y
libertades, elementos todos estos que deben tenerse en cuenta para definir yejecutar las políticas
públicas.
Que en ese sentido la Corte Constitucional mediante sentenciaC-191 de 2021, con ponencia del
doctor José Fernando Reyes Cuartas se pronunció respecto del contenido yalcance del derecho a
la vivienda digna señalando que éste implica un ámbito de protección amplio abarcado no solo por
la dignidad, sino por la adecuación de la vivienda.
Que adicionalmente, la Corte indica que el derecho ala vivienda digna es un derecho fundamental
autónomo con estrecha relación con otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la
educación entre otros, por lo cual, le corresponde al Estado fijar las condiciones para hacerlo
efectivo de manera progresiva garantizando la seguridad jurídica, disponibilidad, sostenibilidad.
habitabilidad, asequibilidad, adecuación espacial yadecuación cultural. En efecto, la Corte
menciona puntualmente lo siguiente:
“(...) “Es importante indicar que “vivienda digna” yvivienda adecuada” no son conceptos idénticos.
En efecto, podría discutirse si el estándar de dignidad es menos exigente que el estándar de
adecuación yviceversa. Esa discusión, empero, resulta infructuosa pues en materia de derechos
humanos rige el principio pro hómine, de manera que el juez constitucional debe escoger los
estándares más amplios de protección”.
Lo anterior quiere decir que, para la Corte, la vivienda abarca un amplio ámbito de protección
desde distintos estándares (la dignidad yla adecuación), que, en todo caso, juntos se encaminan a
garantizar este derecho desde la perspectiva que favorezca en mayor medida su ejercicio ygoce.
(...) Actualmente, se cataloga la vivienda digna como un derecho fundamental autónomo con
contenido prestacional que puede ser objeto de pretensiones subjetivas ante el juez. (...)
(...) Apartir de lo anterior, la Corte ha identificado que la garantía superior ala vivienda guarda
estrecha relación con la dignidad humana yotros derechos fundamentales, como la vida, el mínimo
vital, la salud, la educación yel acceso alos servicios del Estado. Estos no podrían ser eficacessi el
individuo no contara con un lugar de habitación digno yadecuado para desarrollar su proyecto de
vida, Con base en ello, el tribunal ha sostenido que la vivienda constituye un derecho fundamental
autónomo. Sin embargo, le corresponde al Estado fijar las condiciones para hacerlo efectivo de
manera progresiva conforme ala disponibilidad de recursos yla capacidad humana, de modo que
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