Decreto Alcaldía Mayor Nº 165 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 02-05-2023 - 9 de Mayo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 930979293

Decreto Alcaldía Mayor Nº 165 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 02-05-2023

Fecha de emisión02 Mayo 2023
Fecha de publicación09 Mayo 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7714
ALCALDÍA MAYOR
0€ BOGOTÁ i
DECRETO No.
O
DE
02
M ¡:( 2023
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen
las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos
humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales
10,
30
40 y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 499 del Decreto Distrital
555
de 2021
y
el inciso segundo del artículo 2.2.6.5.1 del
Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSII)ERANDO:
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política indican que las entidades territoriales son
autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, se encuentran facultadas para ejercer
sus competencias mediante la expedición de regulaciones dentro de los límites establecidos por la
Ley.
Que de conformidad con el artículo 51 ibídem. todos los ciudadanos colombianos tienen derecho
a vivienda digna, por lo que es responsabilidad del Estado establecer las medidas necesarias para
garantizar este derecho, fomentar programas de vivienda social y proveer sistemas de financiación
a largo plazo y formas asociativas para llevar a cabo estos programas.
Que el artículo 58 de la Constitución Política, prevé que: "( ...
) La propiedades una función social
que implica obligaciones. Corno tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad".
En este sentido, las normas
urbanísticas desarrollan el derecho de dominio en cuanto a las posibilidades de uso y
aprovechamiento del suelo.
Que el numeral 7 del artículo 313 ibídem dispone que corresponde a los concejos municipales:
"Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda".
Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división
político-administrativa del Estado, la función de "(..)
prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
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ALCALDÍA MAYOR
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"Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital
555
de 2021, se establecen
las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos
humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
promover la participación comunitaria, el me/oramiento social y cultural de sus habitantes y
cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional,
mediante Auto 373 de 2016, respecto de asentamientos irregulares señaló que "(...)
La legalización
y la regularización de estos asentamientos es la condición de posibilidad para el .oce efectivo
pleno del derecho a la vivienda, en la medida en la que permite superar barreras relacionadas con
la ubicación del predio en zonas de riesgo, con la falta de seguridad jurídica en la tenencia y con
la falta de acceso a servicios públicos, a escuelas, a centros de salud, a vías de acceso y demás
obras de desarrollo e infraestructura social. Con ello, se contribuye al ejercicio de otros derechos
conexos, tales como el derecho a la educación, a la salud, a la libre circulación y a la seguridad
e integridad personal de los habitantes de tales asentamientos, sólo por nombrar algunos (...)".
(Subrayado fuera del texto original).
Que el artículo 48 de la Ley 9° de 1989,
"Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo
municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones",
estableció que
los alcaldes, por delegación del Concejo, podrían adelantar la legalización de las urbanizaciones
constituidas por viviendas de interés social mediante la incorporación al perímetro urbano o de
servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997,
"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989,
y
la Ley 2 de
1991
y
se dictan otras disposiciones",
dispone que el ordenamiento del territorio constituye una
función pública cuyo propósito es posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas,
infraestructura de transporte y demás espacios públicos, así como regular su destinación al uso
común, y hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos
domiciliarios.
Que con el fin de cumplir con los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad
administrativa establecidos en la Ley 1437 de 2011, se requiere articular la legalización urbanística
en el Distrito Capital con las acciones de prevención de los asentamientos humanos precarios y el
mejoramiento de las condiciones de vida en ellos.
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Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del Decreto Distrital
555
de 2021, se establecen
las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos
humanos en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
Que la Ley 2044 de 2020,
"Por el (SIC) cual se dictan normas para el saneamiento de predios
ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones",
en su artículo 17
dispone que es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y
regularización urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios
legalmente constituidos.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 16 ibídem la legalización o
titulación en asentamientos humanos ilegales precarios debe "(...)
desarrollarse conforme a lo
establecido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial ".
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 2044 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el
Decreto Nacional 1077 de 2015, que regulan la definición y aplicación de la legalización
urbanística, y en virtud de la autonomía territorial propia del Distrito Capital para establecer sus
propias condiciones urbanísticas y de usos del suelo, es necesario precisar las características
urbanísticas y sociales que definen a los asentamientos humanos en condición de precariedad
objeto de legalización urbanística, así como aquellos que aunque contaron con licencia de
urbanización, no la ejecutaron en su totalidad.
Que para prevenir la segregación urbana y mejorar la eficiencia de la gestión administrativa, es
fundamental garantizar que la legalización urbanística en el Distrito Capital se aplique a los
asentamientos humanos precarios que conforman una unidad territorial. Es decir, un área que se
compone por espacios públicos y privados, definidos y permanentes, que se integran en una sola
superficie formada por más de una manzana contigua o no.
Que para garantizar una implementación efectiva de la legalización urbanística de los
asentamientos humanos precarios en el Distrito Capital, se requiere especificar acciones concretas
y precisar los conceptos y plazos necesarios para solicitar y tramitar la legalización urbanística de
asentamientos humanos de acuerdo con la estructura y funciones de la administración distrital,
además de coordinar la gestión entre los diferentes actores públicos involucrados para mejorar la
rapidez en la respuesta y la pertinencia del trámite en el Distrito Capital, como resultado de las
modificaciones realizadas al Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015.
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