Decreto Alcaldía Mayor Nº 168 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 05-05-2023 - 9 de Mayo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 931076264

Decreto Alcaldía Mayor Nº 168 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 05-05-2023

Fecha de emisión05 Mayo 2023
Fecha de publicación09 Mayo 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7714
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ
oc.
DECRETO No.
168
DE
1J5
2í]23
"Por medio del cual se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1
y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1. 3. 4
y
6 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. artículo 8 de la Ley 336 de 1996, los artículos
2.2.1.2.1.1.1,2.2.1.2.3.3y2.2.1.2.3.9 del Decreto 1079 de 2015, el artículo 2del Acuerdo
Distrital 4 de 1999, modificado por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental
a circular libremente por el territorio nacional, en este sentido, la Corte Constitucional en la
sentencia C-468 de 2011, reconoció que "( ... )
el acceso a/servicio público de transporte en
las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás
derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de mnovilizaie ( ... )
Que el artículo 209 superior establece que la función administrativa se debe desarrollar con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 325 idem, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2020, creó la Región
Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional
de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de
desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
Que el artículo 365 ibidem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad
social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente.
Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios
rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y
Carrera 8 No 10 - 65
1
Código Postal: 1117111
Tel 3813000
www.bgota gov co
1
BOGO'T/
lnfo Unoa 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
231 0460-FT..078 Versión 01
ALCALDiA
MAYOR
DE BOGOTÁ
ac.
g
Continuación del Decreto N.
O O
DE
2@23
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"Por medio del cual se crea el Sistema interoperable de Recaudo para el Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones"
la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que en ese mismo sentido, el artículo 3° de la Ley 336 de 1996 establece que las autoridades
competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la
eficiente prestación del servicio de transporte público.
Que el artículo 5 ídem dispone que el transporte público es un servicio público esencial bajo
la regulación del Estado.
Que según lo establecido en ci artículo 8 ibídem "(...)
las autoridades que con/brinan el
sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, 'igilan
cia y
control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción ".
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que los principios de la función
administrativa se aplicarán en la prestación de servicios públicos, en cuanto scan compatibles
con su naturaleza y régimen.
Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 define que el Sistema de Recaudo hace parte de
los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte - SIT, y dispone que las autoridades de
tránsito y transporte en su jurisdicción, expedirán los actos administrativos a los que haya
lugar para garantizar su funcionamiento, de acuerdo con el marco normativo establecido por
el Gobierno Nacional.
Que el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 establece que la autoridad de transporte
competente, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, adoptará para los sistemas
de transporte que sean cofinanciados con recursos de la nación, un sistema de recaudo
centralizado y unificado, el cual permitirá el pago electrónico y en efectivo validado por
medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 mediante la
cual se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá Cundinamarca, y se
establecen las competencias de la Región Metropolitana en materia de movilidad otorgándole
la facultad de Autoridad de Transporte Regional.
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