Decreto Alcaldía Mayor Nº 342 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 09-08-2023 - 9 de Agosto de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 941416175

Decreto Alcaldía Mayor Nº 342 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 09-08-2023

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Fecha de emisión09 Agosto 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7780
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁDC.
DECRETO No. 34ZDE
(09 AGO 2003 ?
“Por medio del cual se actualizan los parámetros de la línea base yse modifica el numeral
3.9. Programa de disposición final del DocumentoTécnico de Soporte, del Decreto
Distrital 345 de 2020 Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRSyse dictan
otras disposiciones.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por los
numerales 1y3del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Queel artículo 2? de la ConstituciónPolítica de Colombia señala que “Son fines esenciales
del Estado: servir ala comunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la
efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan yen la vida económica, política,
administrativa ycultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial yasegurar la convivencia pacífica yla vigencia de un orden justo”.
Queel artículo 311 ibidem establece que la obligación de prestar los servicios públicos que
determine la ley corresponde alos municipios como entidad fundamental de la división
política yadministrativa del Estado.
Que el artículo 365 de la jusdem, indica que "Los servicios públicos son inherentes ala
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestadospor el Estado, directa oindirectamente, por
comunidades organizadas, opor particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control yla vigilancia de dichos servicios(...)”.
Que asu vez, el artículo 367 ídem establece que "la ley fijará las competencias y
responsabilidades relativas ala prestación de los servicios públicos domiciliarios, su
cobertura, calidad yfinanciación, yel régimen tarifario que tendrá en cuenta además delos
criterios de costos, los de solidaridad yredistribución de ingreso” yel artículo 369 señala
que “la ley determinará los deberes yderechos de los usuarios, el régimen de su protección
A
Carrera 8 No. 10 -65
Código Postal: 111711
aBOGOTA
Info: Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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