Decreto Alcaldía Mayor Nº 376 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 25-08-2023 - 25 de Agosto de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 942298703

Decreto Alcaldía Mayor Nº 376 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 25-08-2023

Fecha de publicación25 Agosto 2023
Fecha de emisión25 Agosto 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7794
ALCALDIA MAYOR
0€ BOGOTA Da
DECRETO No.
DE
25
')flfl )
"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 10 'El Rosario' ubicado dentro del ámbito del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte -. 'Ciudad Lagos de Torca' y se dictan otras
disposiciones."
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artIculo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 27 de la
Ley 388 de 1997, yen el artIculo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artIculo 311 de la Constitución PolItica asigna a los municipios como entidades
fundamentales de la division poiltico-administrativa del Estado, la función de '(..)
prestar los
serviciospibiicos que determine la Icy, construir las obras que demande elprogreso local, ordenar
ci desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Cons! itución y las
ieyes ".
Que el artIculo 3 de la Ley 388 de 1997,
"For la cual se modjIca la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de
1991 y se dictan otras disposiciones",
establece como uno de los fines del ordenamiento del
territorio
"( ... )
atender los procesos de cambio en el iiso del sueloy adecuarlo en aras del interés
comán, procurando su utilización racional en armonia con iafunción social de la propiedad a la
cual le es inherente unafuncion ecologica, buscando ci desarroilo sostenible ".
Que el inciso segundo del numeral 3 del artIculo 6 Idem senala que el ordenamiento del territorio
municipal y distrital, entre otros aspectos, ( ... )
incorporará instrumentos que regulen las
dinámicas de transformación territorial de manera que se optim ice la utilización de los recursos
naturales, humanos y tecnológicos para ci logro de condiciones de vida dignas para la población
actual y las generacionesfuturas ".
Que a su turno, el artIculo 8 ibidem sobre la acciOn urbanIstica seflala que: "( ...
) Lafuncionpáblica
del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanIstica de
las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son
propias, relacionadas con ci ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo
( ... )". Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanIsticas deberán estar autorizadas
Carrara 8No 10.65
C4digo
Postal: 111711
BOG OT/
Info: Linea 195
CLASIFICACION DE LA
INFORMACIÔN: PUBLICA
231 0460-FT-078 Version 01
M
,
ALCALDIA MAYOR
DE
BOGOTA flC
ContinuaciOn del Decreto
N°.
DE
023
Pãg. 2
de
102
"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 10 'El Rosario' ubicado dentro del ámbito del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - 'Ciudad Lagos de Torca' y se dictan otras
disposiciones."
o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o
complementen.
Que segi.in lo establecido en el articulo 19 Idem "( ...
) Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complemenian las disposiciones de los planes de
ordenamiento, para areas determinadas del suelo urbanoypara las areas inc/u/c/as en elsuelo de
expansion urbana, ac/cmOs c/c las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación
urbanistica, macroproyeclos u otras operaciones urbanas especiales, c/c acuerdo con las
aulorizaciones emanadas de las normas urbanisticas genera/es ( ... ) ".
Que el articulo 38 ibIdem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que
"En
desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de
ordenamiento territorial y las normas urbanIsticas que los desarrollen deberOn establecer
mecanisnlos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afect ac/os. Las unidades de actuación, la compensaciOn
y la transferencia c/c derechos c/c conslrucciOn y desarrollo, entre otros, son mecanismos que
garanhizan esbe propósito
Que el parágrafo del artIculo 39 de la norma ibIdem establece las cargas urbanIsticas y sus
correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar
el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las unidades de actuación urbanIstica.
Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el
Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el
Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el articulo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004- POT, define los planes parciales como"(..)
los instrumentos que art iculan c/c manera especIca los objetivos c/c ordenamiento territorial con
los c/c gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurIdicas, econOmico - JInancieras
y c/c disc fio urban Istico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos uos
urbanos o para la
transformación
c/c los espacios urbanos previamente existentes, aseguranclo
conc/iciones c/c habitabilic/ady deprotección c/c la Estructura Ecologica Principal, c/c conformidad
con las previsiones y politicas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Carrera8No. 10-65
Codigo Postal: 111711
BOGOT4
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Linea 195
CLASIFICACI6N
DE
LA
INFORMACION:
PUBLICA
231 0460-FT-078 Version
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ALCALDIA MAYOR
0€ BOGOTA
ac.
Continuación del Decreto
N°.
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"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial n.° 10 'El Rosario' ubicado dentro del árnbito del
Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - * Ciudad Lagos de Torca' y se dictan otras
disposiciones."
Que los numerales I y 2 del articulo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004, establece la
obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos:
"1. Para todas aquellas areas
clasficadas como suelo de expansion urbana. 2. Para las zonas clasijicadas como suelo urbano
con tratamiento de desarrollo y que tengan un area igual o superior a 10 hectOreas de area neta
urbanizabie ".
Que el articulo 44 idem, conespondiente a lajerarquización de los instrumentos de planeamiento,
contempla como instrumentos de segundo nivel, a los planes de ordenamiento zonal, los cuales
"(..)
tienen aicance sobre territorios especIfIcos, precisan y ajustan de manera especIjIca las
condiciones del ordenamiento de los mismos ".
Que el artIculo 48 ibIdem en relación con los planes zonales prevé que son "( ... )
instrumentos de
planeación que dejinen y precisan las condiciones de ordenamiento de un area determinada, de
las infraestructuras, el sistema general de espaclo pábiico y equipamientos colectivos, los criterios
para armonizar usos
y
Ira/am ientos urbanIsticos asignados en ci area, los criterios para la
precision o ajuste de la normativa urbanIstica, asI como la deilmitaciOn y criterios para la gestiOn
de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial ". A
renglOn seguido,
establece que cuando los planes zonales
"(..)
dejmnan las condiciones y Ombitos espaciales de
disiribuciOn equitativa de cargas y benejIcios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o
general que deban ser asumidaspor lospropietarios depredios incluidos en ci area en los términos
de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se
aplican en las areas de expansiOn y en las areas urbanas con grandes porciones de suelo sin
desarroilar ".
Que el Decreto Ünico Reglamentario 1077 de 2015
"Por medio del cual se expide ci Decreto L'Inico
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ",
compiló las disposiciones relativas a
planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansion urbana, en lo concemiente
al procedimiento a seguir para la forrnulación, revision, concertación y adopción de planes
parciales.
Que bajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el Decreto Distrital 088 de 2017
'Por medio del cual se establecen las norinas para ci ámbito de aplicaciOn del Plan de
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