Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 15-09-2023
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2023 |
Fecha de emisión | 15 Septiembre 2023 |
Emisor | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
Número de Gaceta | 7811 |
ALCALDIA MAYOR
DE BOsoTfr
Ç.
DECRETO No.
DE
1 5, H 2023 )
1 or ucd jo del cual se establecen medidas para la ci re ulación de sehic ul os automotores
\
niulocieletas el día 2! de septiembre de
2023.
en la ciudad de Bogotá
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, U.
C.
En
USO
de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los
numerales 1° y
30
del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales
10
y 3° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. el inciso
20
del parágrafo
30
del artículo 60 y los
artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y.
CONSI DERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que
Todo colombiano, con /as
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
flc'ional, a entrar u salir de él, y a permanecer u residenciarse en Colombia
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política prevé que
'La.v autoridades
adniinist ra//vas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado ( ... )''.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. relativo al principio de coordinación y colaboración.
establece que 'C.)
las autoridades admini,stralii'as deben garantizar la armonía en el
e/ercicio de sus respectiva.s'fónciones' con chin de lograr los fines y cometidos estatales
Que el artículo 1° de la Ley
,
769 de 2002.
"Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre u se dictan otras disposiciones '',
modificado por el artículo
10
de la Ley
1383 de 2010, señala en su inciso segundo que '(..)
todo colombiano tiene derecho a
circular libremenie por el territorio nacional, pero está .5//feto a la intervención
u
reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad
u
comodidad de los'
habitantes, especialmente de los peatones
u
de los discapacilados'fis'ico.s' ' ,nentale.s', para la
presemvación de un ambiente sano y la protección del mi,s'o coinén del espacio público".
Que el artículo 3 ídern, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. señala que son
autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter
distrital.
Carrera 6 No 10 -
65 1
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CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
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