Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 15-09-2023 - 18 de Septiembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 945700665

Decreto Alcaldía Mayor Nº 423 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 15-09-2023

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
Fecha de emisión15 Septiembre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7811
ALCALDIA MAYOR
DE BOsoTfr
Ç.
DECRETO No.
DE
1 5, H 2023 )
1 or ucd jo del cual se establecen medidas para la ci re ulación de sehic ul os automotores
\
niulocieletas el día 2! de septiembre de
2023.
en la ciudad de Bogotá
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, U.
C.
En
USO
de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los
numerales 1° y
30
del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales
10
y 3° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. el inciso
20
del parágrafo
30
del artículo 60 y los
artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y.
CONSI DERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que
Todo colombiano, con /as
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
flc'ional, a entrar u salir de él, y a permanecer u residenciarse en Colombia
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política prevé que
'La.v autoridades
adniinist ra//vas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado ( ... )''.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. relativo al principio de coordinación y colaboración.
establece que 'C.)
las autoridades admini,stralii'as deben garantizar la armonía en el
e/ercicio de sus respectiva.s'fónciones' con chin de lograr los fines y cometidos estatales
Que el artículo 1° de la Ley
,
769 de 2002.
"Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre u se dictan otras disposiciones '',
modificado por el artículo
10
de la Ley
1383 de 2010, señala en su inciso segundo que '(..)
todo colombiano tiene derecho a
circular libremenie por el territorio nacional, pero está .5//feto a la intervención
u
reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad
u
comodidad de los'
habitantes, especialmente de los peatones
u
de los discapacilados'fis'ico.s' ' ,nentale.s', para la
presemvación de un ambiente sano y la protección del mi,s'o coinén del espacio público".
Que el artículo 3 ídern, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. señala que son
autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter
distrital.
Carrera 6 No 10 -
65 1
CodoPos1al lllillj
Te 3813000
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1
BOGO1Th/
¡n'o Unoa 195
CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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