Decreto Alcaldía Mayor Nº 494 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 26-10-2023 - 26 de Octubre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 950965412

Decreto Alcaldía Mayor Nº 494 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 26-10-2023

Fecha de publicación26 Octubre 2023
Fecha de emisión26 Octubre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7843
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ YX
DECRETO No.
(d2 6001 2093 >
“Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 yse dictan
otras disposiciones”
DE
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3de la Ley 769
de 2002, modificadoporel artículo 2de la Ley 1383 de 2010 ylos numerales 1y4del
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de
Derecho. fundado en el respeto de la dignidad humana, enel trabajo yla solidaridad de las
personas que lo integran, yen la prevalencia del interés general.
Queel inciso segundo del artículo 2ídem establece que "Las autoridadesde la República
están instituidas para proteger atodas las personasresidentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, ydemásderechos ylibertades, ypara asegurarel cumplimientode
los deberes sociales del Estado yde los particulares.
Que el artículo 24 ibídem señala que todo colombiano puede circular libremente por el
territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.
Que de acuerdo con el artículo 79 ejusdem, todas las personas tienen derechoagozar de un
ambiente sano, yes deber del Estado protegerlo.
Queel artículo 2de la Ley 105 de 1993 “Por la cualse dictan disposiciones básicas sobre
el transporte, se redistribuyen competencias yrecursos entre la Nación ylas Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte yse dictan otras
disposiciones”, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del
Estado, la libre circulación yla seguridad de las personas, precisando que esta última,
constituye una prioridad del sistema ydel sector transporte.
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal: 111711
OBOGOTA
info: Línea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
26
0012003 Pág. 2de 16
“Por mediodel cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 yse dictan
otras disposiciones”
A
Continuación del Decreto N*, 4QEDE 26|
Quelos artículos 2y3de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adoptael estatuto nacional de
transporte”, disponen que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de
los usuarios, constituye una prioridad esencial en la actividad del sector ydel sistema de
transporte al tiempo que les ordena alas autoridades competentes exigir yverificar las
condiciones de seguridad, comodidad yaccesibilidad del servicio público de transporte.
Que el artículo 2de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre yse dictan otras disposiciones ”, define el término accidente de tránsito
como "evento generalmente involuntario, generado al menospor un vehículo en movimiento,
que causa daños apersonas ybienes involucrados en él eigualmente afecta la normal
circulación de los vehículos que se movilizan por la vía ovías comprendidas en el lugar o
dentro de la zonade influencia del hecho".
Que el artículo 3idem, modificado porel artículo 2de la Ley 1383 de 2010, otorgó alos
alcaldes la calidad de autoridad de tránsito, así como alos organismos de tránsito de carácter
Distrital, entre otros.
Queel parágrafo 1del artículo 4ibídem establece que el Ministerio de Transporte deberá
elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que
sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y
municipales.
Queel artículo 7ejusdem modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, dispuso que
las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas ylas cosas en las vías
públicas yprivadas abiertas al público; sus funciones serán de carácter regulatorio y
sancionatorio; ysus acciones deben ser orientadas ala prevención yla asistencia técnica y
humanade los usuarios de las vías.
Que mediante el artículo 1de la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la agencia nacional
de seguridad vial yse dictan otras disposiciones", se creó la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, como unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Transporte ymáxima
autoridad para la aplicación de las políticas ymedidas de seguridad vial nacional.
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal: 111711
aBOGOTA
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CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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