Decreto Alcaldía Mayor Nº 558 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 23-11-2023 - 27 de Noviembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 954936763

Decreto Alcaldía Mayor Nº 558 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 23-11-2023

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
Fecha de emisión23 Noviembre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7866
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ DC.
pecreTo No. DH do”
(2.3 NOV 2023 >
“Por medio del cual se precisan los requisitos ycondiciones para la delimitación, formulación,
adopción yejecución de las Actuaciones Estratégicas ylos Proyectos de Renovación Urbana para
la Movilidad Sostenible -PRUMS de quetrata el Decreto Distrital 555 de 2021, así comodefinir
las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas
actividades, ejecución yoperación yse dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas enel artículo
315 numerales 1? y3? de la Constitución Política, los numerales 1, 3y4del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, yel artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Queel artículo 2de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado, servir ala
comunidad, promover la prosperidad general ygarantizar la efectividad de los principios,
derechos ydeberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan yen la vida económica, política, administrativa ycultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica yla vigencia de un orden justo.
Queel artículo 209 superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses
generales yse desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad.
Queel artículo 287 ibidem indica que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses dentro de los límites de la Constitución yla ley. En especial, el numeral 2? establece
que dentro del marco de dicha autonomía, las entidades territoriales ejercen las competencias que
les correspondan.
Queel artículo 311 ibidem asigna alos municipios, como entidades fundamentales de la división
político-administrativa del Estado, la función de prestar los servicios públicos que determine la
ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁDC.
Continuación del Decreto N', 558DE 23NOV 2023 Pág. 2de 32
“Por medio del cual se precisan los requisitos ycondiciones para la delimitación, formulación,
adopción yejecución de las Actuaciones Estratégicas ylos Proyectos de Renovación Urbana para
la Movilidad Sostenible -PRUMS dequetrata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como definir
las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas
actividades, ejecución yoperación yse dictan otras disposiciones”
promover la participación comunitaria, el mejoramiento social ycultural de sus habitantes y
cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución ylas leyes.
Que conforme al contenido de los numerales 3y4del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
es atribución de la Alcaldesa Mayor dirigir la acción administrativa yasegurar el cumplimiento de
las funciones,la prestación de los servicios yla construcción de las obras acargo del Distrito; así
como ejercerla potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes yresoluciones necesarios
para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.
Queel artículo 2de la Ley 142 de 1994 determina que el Estado intervendrá en los servicios
públicos, entre otras cosas, para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público ysu
disposición final afin de asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas yampliar
su cobertura.
Que en armonía con estas disposiciones, los numerales 1y3del artículo 3de la Ley 388 de 1997
establecen como finalidades de la función pública del urbanismo, entre otras, las de “posibilitar a
los habitantes el acceso alas vías públicas, infraestructura de transporte ydemás espacios
públicos ysu destinación al uso común, hacer efectivos los derechos constitucionales de la
vivienda ylos servicios públicos domiciliarios, propender por el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades ylos beneficios del
desarrollo yla preservación del patrimonio cultural ynatural”.
Que de conformidad con el artículo 8de la Ley 388 de 1997 “el ordenamiento del territorio se
ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales, entendida como las decisiones
administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio yla intervención en los usos del
suelo”.
Que conforme al artículo 8ídem, la Administración Distrital es competente para garantizar,
mediante acciones urbanísticas, el cumplimiento de la función pública del ordenamiento del
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Continuación del Decreto N'. 558DE 23"NOV 2023 Pág. 3de 32
“Por medio del cual se precisan los requisitos ycondiciones para la delimitación, formulación,
adopción yejecución de las Actuaciones Estratégicas ylos Proyectos de Renovación Urbana para
la Movilidad Sostenible -PRUMS de quetrata el Decreto Distrital 555 de 2021, así como definir
las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas
actividades, ejecución yoperación yse dictan otras disposiciones”
territorio yla intervención en los usos del suelo. En lo relacionado con obras oproyectos del
sistema de movilidad, se consideran acciones urbanísticas las siguientes:
*2. Localizar yseñalar las características de la infraestructura para el transporte, los
servicios públicos domiciliarios, la disposición ytratamiento de los residuos sólidos,
líquidos, tóxicos ypeligrosos ylos equipamientosde servicios de interés público ysocial,
tales como centros docentes yhospitalarios, aeropuertos ylugares análogos. (...)
8. Dirigir yrealizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los
servicios públicos domiciliarios ylos equipamientospúblicos, directamente por la entidad
pública oporentidades mixtas oprivadas, de conformidad con las leyes. (...)
13. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del
territorio”.
Que de conformidad conel artículo 9 de la Ley 388 de 1997, el distrito deberá adoptar el Plan de
Ordenamiento Territorial, definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,
metas, programas, actuaciones ynormas dirigidas aorientar yadministrar el desarrollo físico del
territorio yla utilización del suelo.
Que en desarrollo de las anteriores disposiciones el Distrito expidió el Decreto Distrital 555 de
2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
D.C.”.
Queel artículo 5ibídem determina que los principios rectores del POT ysus estrategias buscan
concretar siete objetivos de largo plazo através de las estructuras territoriales, los proyectos
estructurantes ylas Actuaciones Estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del
Territorio.
Que el artículo 103 ibídem establece que los principios rectores del ordenamiento territorial de
Bogotá se concretan en estrategias, proyectos ymedidas normativas en el suelo urbano que apuntan
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