Decreto Alcaldía Mayor Nº 625 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 27-12-2023 - 28 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 974822144

Decreto Alcaldía Mayor Nº 625 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 27-12-2023

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
Fecha de emisión27 Diciembre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7896
ALCALDÍA MAYOR
DE BOG:
DECRETO No. 2DE
(2 7DIC 2023 >
“Por medio del cual se reglamentael artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por
el cual se adoptala revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
D.C.” yse dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ,D, C,
En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de las conferidas en
numerales |y3del artículo 315 de la ConstituciónPolítica, en concordancia con lo dispuesto
en los numerales 3y4del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; yen los artículos 132
y576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Queel artículo 58 de la ConstituciónPolítica establece que “La propiedad es una función
social que implica obligaciones (...)”, yel artículo 82 ibidem prevé que “Es deber del Estado
velar porla protección de la integridad del espacio público ypor su destinación al uso
común, el cual prevalece sobreel interés particular.
Que de acuerdocon el artículo 5de la Ley9de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre
planes de desarrollo municipal, compraventa yexpropiación de bienes yse dictan otras
disposiciones”, el espacio público corresponde al “(...) conjunto de inmuebles públicos ylos
elementos arquitectónicos ynaturales de. los inmuebles privados, destinados por su
naturaleza, por su uso oafectación, ala satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes (...)
constituyen el espacio público de la ciudadlas áreas requeridas parala circulación, tanto
peatonal como vehicular (...) y, en general (...) todas las zonas existentes odebidamente
proyectadas enlas queel interés colectivo sea manifiesto yconveniente yque constituyan,
Porconsiguiente, zonas parael uso oel disfrute colectivo.
Que el artículo 1% de la Ley388 de 1997, “Por lacual se modifican la Ley9” de 1989 yla
Ley 3% de 1991 yse dictan otras disposiciones”, establece como fin del ordenamiento
territorial:
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogota.gov.co OGO
Info: Línea 195 BT
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁDC.
Continuación del Decreto N?, 62 5DE 2/DIC 2023 Pág. 2de 19
“Por medio del cual se reglamentael artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por
el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
D.C.* yse dictan otrasdisposiciones”
“Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste ala
función social de la propiedad ypermita hacer efectivos los derechos
constitucionales ala vivienda yalos servicios públicos domiciliarios, yvelar por la
creación yla defensa del espacio público, así como por la protección del medio
ambiente yla prevención de desastres. ”.
Que envirtud de lo dispuesto enel artículo 3ibídem, la función pública del urbanismo tiene
los siguientes fines:
“1. Posibilitar alos habitantes el acceso alas vías públicas, infraestructuras de
transporte ydemás espacios públicos, ysu destinación al uso común, yhacer
efectivos los derechos constitucionales de la vivienda ylos servicios públicos
domiciliarios.
(..)
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades ylos beneficios del desarrollo yla
preservación del patrimonio cultural ynatural.
Queel artículo 5” ejusdem define el ordenamiento del territorio distrital como “(...) un
conjunto de acciones político-administrativas yde planificación fisica concertadas,
emprendidas por los municipios odistritos yáreas metropolitanas, en ejercicio de la función
pública que les compete, dentrode los límites fijados porla Constitución ylas leyes, en orden
adisponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su
jurisdicción yregular la utilización, transformación yocupación del espacio, de acuerdo
con las estrategias de desarrollo socioeconómico yen armonía con el medio ambiente ylas
tradiciones históricas yculturales”.
Queel artículo 6” ídem establece que el ordenamiento del territorio municipal ydistrital tiene
por objeto complementar la planificación económica ysocial con la dimensión territorial,
racionalizar las intervenciones sobre el territorio yorientar su desarrollo yaprovechamiento
sostenible, entre otros, através del diseño yadopción de los instrumentos yprocedimientos
de gestión yactuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales yarticular las
Carrera 8No. 10 -65
Código Postal: 111711
Moo BOGOTA
Info: Linea 195
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01

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